Breves reflexiones sobre el uso de la fuerza en el caso del capitán Christian Cueva Calle: #YoApoyoALasFuerzasDelOrden

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El uso de la fuerza es un tema controversial que no deja de generar polémica, a pesar de que tiene parámetros claros bajo ciertos principios como los de finalidad legítima, legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad y de que su empleo debe ser de manera progresiva y evaluada caso por caso.

En este caso, cuando una persona es detenida, ¿puede ser golpeada a bofetadas? Vamos a dar respuesta través de réplicas a posiciones que defienden esta premisa. Es claro que no se pretenderá analizar si este acto es o no un delito. Para ello se necesitaría un mayor análisis que no pretendo abordar en estas líneas, que esperaba fueran cortas.

Un sector importante está a favor de la bofetada propinada por el efectivo militar y algunas voces sostienen que las fuerzas del orden sí tienen estas atribuciones como la que realizó el efectivo militar. Para ello, sostienen que estamos en un estado de emergencia y que, por ende, los derechos se flexibilizan mucho más y, al estar en medio de una pandemia, nos expone a un grave riesgo salir a la calle en horarios de inamovilidad obligatoria.

Entonces, ¿salir a la calle en hora de toque de queda es más grave que violar a un niño para posteriormente descuartizarlo?, ¿salir a la calle en toque de queda es más grave que un funcionario reciba una coima para que la sentencia salga a favor de su caso?, ¿salir a la calle en toque de queda es más grave que matar?, ¿salir a la calle en toque de queda es más grave que robar a esa jefa de familia el sueldo del mes que impedirá pagar la cuentas y la comida de sus tres hijos?

Si podemos golpear a una persona por salir en toque de queda, entonces podemos hacerlo en todos los demás supuestos. Además, expandiríamos el marco legítimo de las bofetadas a otros castigos que sean proporcionales a los delitos como los escupitajos, las patadas, los correazos, dejar sin comer, incomunicar, electrocutar y demás. Entonces, algunos dirían: ¿acaso no es proporcional golpear, patear, escupir, dar correazos, dejar con hambre, incomunicar y demás a un señor que violó a un niño y posteriormente los descuartizó?

Ello nos coloca en la gran pregunta, ¿quién decidirá quienes pueden ser torturados?Seguramente “las mentes superiores” debieran ser las encargadas, como diría Brandon (interpretado por John Dall) en la La Soga de Alfred Hitchcock, lo que nos lleva a la pregunta, ¿quiénes de ustedes son las mentes superiores que están por encima del bien y el mal, que pueden decidir sobre el sufrimiento ajeno? Incluso, por encima del derecho y de los propios Estados que han señalado que la prohibición de la tortura no es admisible en ningún supuesto, al establecer como una norma imperativa de derecho internacional (ius cogens). Parafraseando a Augusto Ferrando, se diría: un millón de intis a quienes sean las mentes superiores que pueden decidir sobre el dolor de las personas y que puedan argumentar que la ley puede decir que un militar puede cachetear a un joven que está enmarrocado.

Más allá de esta reflexión, que viene acompañada con el trasfondo sobre la teoría del hombre superior de Nietzsche, debo dejar en claro que esta no es la justificación por la cual los Estados dejaron los castigos como formas de sanción y que no pretenderemos abordar en estas líneas.

Pero es claro que los Estados democráticos y constitucionales abandonaron los castigos para acudir a la privación de la libertad y otros como medios de sanción que no busquen atentar directamente contra la vida y la integridad de las personas.

En esa línea, observé un eufemismo bajo la caratula de “castigos corporales justificados” para señalar que se puede golpear a las personas al amparo de la ley, la Constitución y los tratados de derechos humanos, sobre lo cual no existe norma alguna.

Es por ello que, aún en situaciones más extremas que una situación de salud pública como un conflicto armado, están prohibidos los tratos crueles, inhumanos y degradantes; por lo que el Estatuto de Roma los regula como un crimen de guerra en su artículo 8.2.c.i). En esa línea, la Corte IDH ha señalado claramente que aún en las situaciones más dramáticas para la supervivencia de un Estado, como los conflictos armados, el derecho a la integridad personal, que impide ser sometido a torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes, debe ser respetado y garantizado sin discriminación alguna.

Por otro lado, es importante recalcar que “los castigos corporales” no son sinónimo del “uso legítimo de la fuerza”, porque esta debe perseguir un fin legítimo que esté regulado en la norma (principio de legalidad y fin legítimo). No deben existir otros medios más idóneos para salvaguardar la vida e integridad propia o de terceros (principio de absoluta necesidad) y debe ser proporcional al nivel de resistencia o amenaza percibido (principio de proporcionalidad) que está bajo el amparo de la ley, nuestra Constitución y tratados de Derechos Humanos.

Como se puede apreciar, uno es ilegal, inconstitucional e inconvencional y el otro no.

Vayamos al caso en concreto del efectivo militar, que debe ser analizado en dos momentos: al momento de la detención y el momento posterior de la detención.

Sobre el primer momento, se indica que estaban en una zona peligrosa como Bellavista y que los jóvenes habían puesto resistencia y agredido a los policías previamente, al no cumplir la orden de retirarse al estar en una situación de inamovilidad obligatoria, por lo que los militares tuvieron que intervenir con la fuerza.

En ese momento, el uso de la fuerza es totalmente legítimo, porque la finalidad es hacer respetar la ley de inamovilidad obligatoria y salvaguardar la integridad de los efectivos, ambas finalidades constitucionales válidas y reguladas en la norma y la Constitución.

El problema radica en el segundo momento, porque los jóvenes ya no representaban amenaza o riesgo alguno a los efectivos dado que estaban enmarrocados; por lo cual, de plano, nos podemos percatar que no existía una finalidad legítima que esté regulada en ninguna norma para ejercer la fuerza a través de cachetadas en esa situación.

A menos que sea parte del protocolo golpear a una persona enmarrocada y totalmente sometida, lo cual demostraría que el Estado tiene una política de actuación que permite y valida los golpes a cualquier detenido. Eso claramente no es así.

Otra idea que se sostiene es que los militares deben hacer respetar el famoso, rock star, “principio de autoridad”, tan desconocido como el concepto de “seguridad ciudadana” por quienes las manipulan estos conceptos como plastilina. 

Las fuerzas armadas están exclusivamente entrenadas con nuestros impuestos para hacer una de las tareas más ajenas para un civil: participar en un conflicto armado. Las fuerzas armadas son entrenadas para obtener ventaja militar, aniquilar objetivos militares y ser lo más efectivos en el empleo de sus armas e, inclusive, con un simple cuchillo. El militar no es entrenado para medir su fuerza para poner orden en la esquina de nuestras casas, sino para tomar el control de un terreno; el militar no es entrenado para detener a chiquillos que sus padres no supieron controlar, sino para aniquilar al objetivo militar, porque si falla él muere; el militar es entrenado para soportar los terrenos más agrestes de nuestro país, sin comida, con frío o calor extremo y aún así tener la templanza necesaria para matar desde el primer gatillazo, y no para dialogar con un joven que nunca pudo respetar a sus padres.

Es claro que estas situaciones de emergencia establecidas en la Constitución permite que los militares salgan a las calles, pero para apoyar la labor de la policía nacional. En ese sentido, son los policías quienes sí tienen una preparación a mayor profundidad sobre cómo tratar situaciones comunes a nosotros, y por lo tanto quienes detentan el control del orden en primer lugar sobre las fuerzas armadas. Cabe señalar, que según el DL 1095, si existen otros supuestos donde los militares pueden tener la prioridad, ello no es el caso.

Por otro lado, se señala la “hipocresía” o “doble moral” de quienes condenan los actos desproporcionados de las fuerzas armadas. A pesar del hecho de que nuestra sociedad tenga una opinión aparentemente contradictoria, no lo es así, el derecho.

Al respecto, cuando una señora o un joven desacata una orden y/o agrede a un efectivo policial o militar, el responsable inmediato es el Ministerio Público para poder iniciar un proceso penal en su contra para determinar si hubo delito y luego acusar ante el juez. Lo mismo sucede con un policía o militar que emplea desproporcionadamente la fuerza, el Ministerio Público debe iniciar un proceso penal en su contra para determinar si hubo delito y luego acusar ante el juez.

Sin embargo, las fuerzas armadas y la PNP pertenecen a una institución que puede decidí separarlos, al igual cuando un trabajador puede ser separado de su puesto laboral por cometer un delito en función; para quienes estudiamos derecho sabemos que no es un ne bis in idem, sino que atiende a sancionar diferentes intereses.

Finalmente, las fuerzas armadas de un país democrático y constitucional que respeta los derechos fundamentales de sus ciudadanos como el Perú, no actúa como un joven que busca venganza. Al contrario, nuestras fuerzas armadas poseen una enseñanza en derechos humanos y derecho internacional humanitario, y conocen sus límites. Son personas honorables que son respetadas en todo el mundo por su alta calidad en el combate y por acciones loables en el pasado, y no por ser “expertos cacheteadores de jóvenes enmarrocados”; es por ello que, no se puede condenar a una institución por el actuar indebido de un individuo. No es “moralizar” a una institución sino dignificar su trabajo.

Pero tampoco podemos aceptar que este sea el actuar común de nuestras fuerzas del orden, no podemos aceptar que nuestras fuerzas armadas sean reducidos a simples “correctores” de jóvenes que sus padres no pudieron corregir; no podemos aceptar que nuestras fuerzas armadas no conozcan sus límites; no podemos aceptar que nuestra fuerzas armadas cometan tratos crueles, inhumanos y degradantes; no podemos aceptar en la narrativa que nuestro padres nos enseñaron que, “en la guerra todo vale”; no podemos aceptar que nuestras fuerzas armados han institucionalizado las cachetadas y maltratos como un actuar adecuado contra personas detenidas que no representan ningún riesgo para ellos o terceros.

Es por ello que yo apoyo a las fuerzas armadas y la policía nacional, pero no comparto el actuar de aquellos que no actúan de acuerdo a los lineamientos de la institución.

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