¿Qué régimen laboral es aplicable a profesores de colegios públicos y particulares?

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Sumario: 1. Introducción; 2. En el sector público; 2.1. Ley 24029, Ley del profesorado; 2.2. Ley 29944, Ley de reforma magisterial; 2.3 Remuneración del docente nombrado; 2.4 Derechos y beneficios del contrato de servicio docente; 3. En el sector privado; 4. Jubilación de los docentes; 5. Conclusiones.


1. Introducción

En nuestro pías existe el sistema público y privado de educación básica. Es así que los docentes de ambos sistemas cuentan con ciertas particularidades en el ámbito laboral.

Po ejemplo, antes, los beneficios laborales de los docentes de las instituciones educativas privadas se regían por la normativa que regula las relaciones laborales en el sector privado, y por lo establecido en la Ley 24029, Ley del Profesorado.

Con la Ley de reforma magisterial todos los beneficios laborales de los trabajadores de los centros educativos privados quedaron comprendidos en el ámbito del régimen laboral privado.

2. En el sector público

Como sabemos en el sector público, regía la Ley 24029, la cual fue derogada y suplida por la Ley 29944, Ley de reforma magisterial.

2.1. Ley 24029, Ley del profesorado

Esta ley solo está vigente para aquellos docentes que iniciaron el vínculo laboral antes de su derogación.

Con esta norma se estableció la homologación de ciertos derechos reservados a los docentes del sector público, tales como laborar 24 horas pedagógicas semanales y el pago de las horas extras.

a. Horas pedagógicas

Cada hora pedagógica tenía una duración de 45 minutos.

Si el trabajo de los profesores se ampliaba más allá de dicha jornada, tenían derecho al pago por cada hora adicional de 1/24 parte de la remuneración de 24 horas pedagógicas.

b. Vacaciones

Esta ley otorgaba 60 días de vacaciones anuales luego de terminado el año escolar.

Sin embargo con la Casación Laboral 19399-2015, Lambayeque, determinó que no es posible reconocer el descanso vacacional por 60 días al año a los docentes de los colegios privados, hayan o no iniciado el vínculo laboral durante el tiempo en que la Ley  24029 estuvo vigente, pues este derecho solo está reservado para los profesores de los colegios públicos.

2.2. Ley 29944, Ley de reforma magisterial

Con la nueva Ley de reforma magisterial se estableció como ámbito de aplicación “normar las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica”.

De esta manera, el artículo 41 derechos, Los profesores tienen derecho principalmente a los siguientes:

b) Percibir oportunamente la remuneración íntegra mensual correspondiente a su escala magisterial.

c) Recibir las asignaciones e incentivos que se establecen en la presente Ley.

d) Estabilidad laboral sujeta a las condiciones que establece la presente Ley.

i) Vacaciones.

j) Seguridad social, de acuerdo a ley.

 l) Reconocimiento de oficio de su tiempo de servicios efectivos.

m) Reconocimiento del tiempo de servicios ininterrumpidos por motivos de representación política y sindical, según el caso.

q) Percibir subsidio por luto y sepelio, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.

r) Percibir una compensación por tiempo de servicios.

s) Gozar del cincuenta por ciento de descuento en las tarifas para espectáculos culturales”.

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2.2.1 Docentes contratados y nombrados 

a. Docente contratado

De acuerdo al Minedu la figura del docente contratado aparece cuando las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas no cubiertas por nombramiento, son atendidas vía concurso público de contratación docente.

Para postular se requiere ser profesional con título de profesor o licenciado en educación.

Esta modalidad se podría considerar como un plan B por parte del Minedu para suplir las vacantes no suplidas, por ende el docente contratado no hace parte de la carrera pública magisterial.

b. Docentes nombrados

De acuerdo al Minedu la figura del docente nombrado es la que aplica a través del concurso de ingreso a la carrera pública magisterial.

Este se consideraría el plan A del Ministerio de Educación Peruano, ya que este proceso hace parte de la Carrera Pública Magisterial. En caso dado de aprobar la Prueba Nacional Única (PUN) podrías acceder a estos beneficios:

  • Contratación estable.
  • Vacaciones por 60 días totalmente pagas (enero y febrero).
  • Accedes a la posibilidad de ascenso por experiencia gracias al escalafón magisterial.
  • Subsidio por luto y sepelio.
  • Compensación por tiempo de servicios.
  • Aguinaldos (son determinados por el Poder Ejecutivo en el marco de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modificatorias).
  • Otras asignaciones por ley.

2.3 Remuneración del docente nombrado

En el artículo 56 de la Ley de reforma magisterial se estableció sobre las remuneraciones y asignaciones “el profesor percibe una remuneración íntegra mensual de acuerdo a su escala magisterial y jornada de trabajo”.

Asimismo, es necesario el artículo 57 de la precitada norma se explica que la remuneración Íntegra Mensual por escala magisterial.

El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación, establece el valor de la Remuneración Íntegra Mensual (en adelante “RIM”) a nivel nacional.

La RIM de la primera escala magisterial es el referente sobre el que se calcula el porcentaje de incremento de la RIM de las demás escalas magisteriales. La RIM del profesor se fija de acuerdo a su escala magisterial y jornada laboral, conforme a los índices siguientes:

a) Primera Escala Magisterial: 100% de la RIM.

b) Segunda Escala Magisterial: 110% de la RIM.

c) Tercera Escala Magisterial: 120% de la RIM.

d) Cuarta Escala Magisterial: 130% de la RIM.

e) Quinta Escala Magisterial: 150% de la RIM.

f) Sexta Escala Magisterial: 175% de la RIM.

g) Sétima Escala Magisterial: 190% de la RIM.

h) Octava Escala Magisterial: 210% de la RIM.

En el 2018, la RIM se incrementará de acuerdo a la disponibilidad fiscal.

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2.4 Derechos y beneficios del contrato de servicio docente

Respecto al contrato de servicio docente, según el artículo 2 de la Ley 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, en concordancia con la Ley 29944, tienen los siguientes beneficios y derechos:

Artículo 2. Derechos y beneficios

2.1. El profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente, perciben los siguientes conceptos:

a) Una remuneración mensual, equivalente a lo que percibe un profesor nombrado en la primera escala magisterial.

b) Bonificaciones por condiciones especiales de servicio:

– De acuerdo a la ubicación de la institución educativa: ámbito rural y zona de frontera.

– De acuerdo a la característica de la institución educativa: unidocente, multigrado o bilingüe.

c) Asignación especial por prestar servicios en instituciones educativas en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM).

d) Aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad.

e) Vacaciones truncas.

f) Subsidio por luto y sepelio. Se otorga al profesor contratado que se encuentre prestando servicio efectivo al fallecimiento de su cónyuge o conviviente, reconocido judicialmente, padres o hijos. Corresponde también su otorgamiento al cónyuge o conviviente, reconocido legalmente, hijos, padres o hermanos, en ese orden de prelación y en forma excluyente, al fallecimiento del profesor contratado que se encuentre prestando servicio efectivo.

g) Bonificación por escolaridad.

h) Compensación por tiempo de servicios al finalizar el año fiscal a razón del 14% de la remuneración mensual vigente al momento de la culminación de su contrato, por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios continuos.

3. Docentes de colegios privados

Al entrar en vigencia la norma del sector público (Ley 24029), se cambió el régimen de los docentes de instituciones privadas o particulares, quienes ahora se encuentran protegidos por las normas del régimen privado Decreto Supremo 003-97-TR.

La jornada laboral de los docentes de las instituciones educativas privadas se rigen por el TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, que establece una jornada laboral de 8 horas diarias o de 48 horas semanales.

Los docentes también tienen derecho al pago de la CTS y al pago de las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, ambos se rigen por la reglas del régimen general de la actividad privada.

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4. Jubilación de los docentes

En cuanto a la jubilación, es claro que el cese por límite edad para los docentes se produce al cumplir los 65 años de edad.

El artículo 53 de la Ley de reforma magisterial, dispone que como causal del término de la relación laboral es el retiro por el límite de 65 años. Para el cese se comunica de oficio, debiendo la administración comunicar al profesor afectado de tal hecho en un plazo no menor de 15 días calendarios previos al retiro.

5. Conclusiones

Los beneficios sociales de los docentes dependerá del sector en el que laboren: público y privado. Para los docentes estatales se aplicará la Ley 29944, la cual diferencia entre los nombrados y contratados.

En cuanto a los docentes nombrados, según la Ley de reforma magisterial, cuentan con vacaciones de 60 días, subsidio por luto y sepelio, entre otros.

Los docentes contratados se rigen por la norma especial Ley 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, y tienen beneficios similares.

Los beneficios sociales de los docentes de instituciones privadas o particulares se rigen por las normas del régimen privado Decreto Supremo 003-97-TR y normas complementarias.

La jubilación de los docentes está establecida en la ley de reforma magisterial y pone como límite los 65 años.

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