Reproducir música desde Spotify y YouTube le costó una denuncia a un bar en Miraflores. El bar Pitahaya Lounge ambientaba sus noches con reguetón, pop y éxitos del momento. Al resolver, el Indecopi fue claro: no se puede reproducir música de Spotify o YouTube para fines comerciales.
Conforme se advierte, las propias plataformas utilizadas por la denunciada establecen que las autorizaciones que brindan a sus usuarios son personales y no comerciales.
Por tanto, la utilización de dichas plataformas efectuada por la denunciada no le autoriza a la comunicación al público de fonogramas en establecimientos comerciales, menos aún le exime de realizar el pago de la remuneración correspondiente una vez que sea intimada en mora.
Por tanto, la utilización de dichas plataformas efectuada por la denunciada no le autoriza a la comunicación al público de fonogramas en establecimientos comerciales, menos aún le exime de realizar el pago de la remuneración correspondiente una vez que sea intimada en mora.
El bar Pitahaya Lounge fue denunciado por usar canciones sin autorización ni licencia, mientras generaba ingresos por consumo y aforo. En la denuncia se señaló que durante varios años se reprodujo temas de artistas como Karol G, Tini, J Balvin, Bad Bunny y Camila Cabello, todos protegidos por su repertorio.

En las inspecciones, el Indecopi verificó que Pitahaya reproducía música a través de Spotify y que el local funcionaba con un aforo de hasta 190 personas y atención de 5 p.m. hasta la madrugada. El administrador reconoció que reproducen música desde plataformas digitales al menos desde 2012.
Unimpro exigió un pago de 121 607 soles por comunicación pública de fonogramas entre 2016 y 2020, y entre 2022 y 2023. El bar alegó que pagaba membresías de Spotify y YouTube Premium y que su giro era el de restaurante, no un bar, por lo que consideraba el cobro excesivo y sin sustento.

Así resolvió el Indecopi
El Indecopi, en segunda instancia, revocó la sanción contra Pitahaya Lounge y declaró infundada la denuncia.
Si bien reconoció que el bar reprodujo música desde Spotify y YouTube, plataformas que solo permitían uso personal y no comercial, el caso no continuó porque la carta de intimación enviada por Unimpro incluyó periodos que no estaban probados.
Sin embargo, si bien esta Sala ha concluido que la comunicación pública
imputada a la denunciada tuvo lugar entre febrero de 2022 y marzo de 2023, la
denunciante exigió, mediante su intimación en mora, un monto mayor al que le
correspondía recaudar.
En primera instancia, el Indecopi había concluido que sí hubo comunicación pública de fonogramas y había impuesto una multa junto con el pago de derechos fonográficos. Todo ello quedó sin efecto.
Diego Arpasi Quispe, especialista en derecho del consumidor
El abogado Diego Arpasi Quispe, especialista en derecho del consumidor y propiedad intelectual, respaldó que el Indecopi declarara infundado el caso contra Pitahaya Lounge.
Señaló que Unimpro cometió un error grave al calcular la intimación en mora, pues incluyó periodos que no había acreditado. Explicó que, al no respetar el precedente de observancia obligatoria, el procedimiento perdió validez y la sanción no podía mantenerse.
En la intimidación en mora hicieron un cobro mucho mayor a lo que debía estar establecido. Entonces ahí fue el error que tuvo esta sociedad de gestión colectiva para hacer el cobro mayor a lo que se estaría debiendo en esencia, precisó para LP.
Arpasi Quispe también coincidió que Spotify y YouTube permiten únicamente el uso personal de su contenido y que reproducir canciones en un negocio constituye un uso comercial no autorizado. Por ello, dijo, la comisión y la sala actuaron correctamente al señalar que el bar sí comunicó fonogramas sin permiso, aunque el caso cayera por un defecto formal.

María Belén Meneses, especialista en derecho corporativo
María Belén Meneses, especialista en derecho corporativo, respaldó la decisión del Indecopi. Explicó que las suscripciones a Spotify y YouTube Premium son de uso personal y que los negocios debían tramitar licencias con Apdayc y Unipro, o usar servicios musicales con derechos incluidos.
Muchos locales creen que por pagar Spotify o YouTube Premium ya pueden usar música en sus negocios, pero eso solo cubre uso personal. Para hacerlo legal en Perú, deben tramitar licencias con APDAYC y UNIMPRO, o contratar servicios de música para negocios que ya incluyen esos derechos, sostuvo María Belén Meneses para LP.
Para la especialista, el caso de Pitahaya Lounge marcó un importante criterio: pagar Spotify o YouTube no es suficiente cuando la música forma parte de la experiencia del negocio.
Oscar Pimentel Aranda, especialista en procesal civil
El abogado procesalista Oscar Pimentel explicó que los afectados podrían demandar por un tema de indemnización por daños: existen indicios suficientes para sostener que Pitahaya ha usado la música de Spotify para lucrar.
Los autores de las canciones podrían activar la vía civil, de acuerdo con su opinión.
Se puede demandar por un tema de indemnización por daños, con la noticia que se tiene se tienen elementos suficientes para sostener que el bar usaba la musica para hacer atractivo su local. No solo existe la rama del Indecopi, sino también la vía civil.
Fundmentos destacados: 3.1. (…) Por tanto, la utilización de dichas plataformas efectuada por la denunciada no le autoriza a la comunicación al público de fonogramas en establecimientos comerciales; menos aún le exime de realizar el pago de la remuneración correspondiente una vez que sea intimada en mora.
Leer la resolución completa aquí
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