Fundamento destacado: CUARTO.- En el presente caso, se advierte del estudio de autos, que el diez de setiembre de dos mil doce, a través del escrito obrante a fojas trescientos veintiocho, la Municipalidad Distrital de San Sebastián dedujo la nulidad de la sentencia de vista de fecha diez de agosto de dos mil doce, la cual fue resuelta por la Sala Constitucional y Social de la Corte Superior de Justicia de Cusco por medio de la resolución obrante a fojas trescientos veintinueve, declarándola improcedente. No obstante ello, el día diecinueve de setiembre de dos mil doce, por escrito de fojas trescientos treinta y tres, la misma municipalidad interpuso también el recurso de casación, dirigiéndolo contra el mismo acto judicial contra el cual ya había deducido nulidad. Por lo cual, se desprende que la interposición del recurso de casación ha infringido lo prescrito por el ya comentado artículo 360 del Código Procesal Civil, afectando con ello su viabilidad; por tanto carece de objeto el análisis de los requisitos previstos en el artículo 387 del Código Procesal Civil, modificado por el articulo 1 de la Ley N° 29364.

Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
Corte Suprema de Justicia de la República
AUTO CALIFICATORIO DEL RECURSO
CAS. N° 9222 — 2012
CUSCO
Lima, dieciséis de abril de dos mil trece.-
VISTOS; y, CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación interpuesto por el Procurador Público de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, de fecha diecinueve de setiembre de dos mil doce, obrante a fojas trescientos treinta y tres contra la sentencia de vista de fecha diez de agosto de dos mil doce, obrante a fojas trescientos diecisiete, que Confirmando la sentencia apelada, declara Fundada en parte la demanda de impugnación de resolución administrativa; asimismo, la Integra, declarando Nula la Resolución de Gerencia N° 100- 2010-GDUR-MDSS; para cuyo efecto se debe proceder a verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 32, inciso 3) de la Ley N° 27584, en concordancia con el artículo 387 del Código Procesal Civil, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 29364.
SEGUNDO: En tal sentido, cabe recordar que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 360 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria a los autos, “está prohibido a una parte interponer dos recursos contra una misma resolución”.
TERCERO: En virtud a esta última disposición, el legislador ha proscrito, dentro de nuestro sistema procesal, el uso abusivo que pudieran hacer las partes procesales de los instrumentos contemplados en la ley para cuestionar un acto procesal del Juez, el cual se produce, entre otros supuestos, cuando ellas, en lugar de adecuar su accionar en atención al edio más apropiado para encaminar su desacuerdo con lo decidido, hacen uso de más de uno de estos para atacar una misma actuación judicial.
CUARTO: En el presente caso, se advierte del estudio de autos, que el diez de setiembre de dos mil doce, a través del escrito obrante a fojas trescientos veintiocho, la Municipalidad Distrital de San Sebastián dedujo la nulidad de la sentencia de vista de fecha diez de agosto de dos mil doce, la cual fue resuelta por la Sala Constitucional y Social de la Corte Superior de Justicia de Cusco por medio de la resolución obrante a fojas trescientos veintinueve, declarándola improcedente. No obstante ello, el día diecinueve de setiembre de dos mil doce, por escrito de fojas trescientos treinta y tres, la misma municipalidad interpuso también el recurso de casación, dirigiéndolo contra el mismo acto judicial contra el cual ya había deducido nulidad. Por lo cual, se desprende que la interposición del recurso de casación ha infringido lo prescrito por el ya comentado artículo 360 del Código Procesal Civil, afectando con ello su viabilidad; por tanto carece de objeto el análisis de los requisitos previstos en el artículo 387 del Código Procesal Civil, modificado por el articulo 1 de la Ley N° 29364.
Por estas consideraciones, declararon: IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por el Procurador Público de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, de fecha diecinueve de setiembre de dos mil doce, obrante a fojas trescientos treinta y tres contra la sentencia de vista de fecha diez de agosto de dos mil doce, obrante a fojas trescientos diecisiete; en los seguidos por don José Luis Maita Letona contra la Municipalidad – Distrital de San Sebastián sobre impugnación de resolución administrativa; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, conforme a ley; Vocal Ponente: Acevedo Mena.-
S.S.
SIVINA HURTADO
ACEVEDO MENA
VINATEA MEDINA
MORALES PARRAGUEZ
RUEDA FERNÁNDEZ
Descarga en PDF la resolución

![Constituye prueba nueva la sentencia consentida en la que se absuelve a un coprocesado, en tanto desaparece la agravante específica de pluralidad de agentes [Rev. Sent. NCPP124-2023, San Martin]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Violación sexual: Que la agraviada no presente en la actualidad afectación psicológica no significa que el evento traumático no sucedió, en tanto tal afectación puede disiparse con el transcurso del tiempo [RN 320-2025, Áncash, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-leon-leones-LPDerecho-218x150.jpg)


![Nuevas reglas para la inaplicación del precedente vinculante Huatuco Huatuco [Casación Laboral 11090-2023, La Libertad, f. j. 22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-laboral_Nuevas-reglas-para-inaplicar-el-precedente-Huatuco-Huatuco_-codex-laboral_LP-218x150.jpg)
![La separación del niño de su núcleo familiar debe ser excepcional y temporal, por lo que el traslado de personas privadas de libertad a centros alejados de sus hijos exige evaluar el impacto de dicha medida en el desarrollo, vida privada y vínculos familiares del menor [López y otros vs. Argentina, f. j. 173]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![¿Qué es la prescripción adquisitiva de dominio? Bien explicado [ACTUALIZADO 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/08/prescripcion-adquisitiva-de-dominio-LPDerecho-218x150.png)

![[VIVO] Clase modelo sobre alcances generales de la JPRD. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-GRATUITA-PAOLA-NAVIA-MIRANDA-LPDERECHO1-218x150.jpg)

![Para el trabajador que no accedió por concurso la reposición es temporal hasta que postule a un concurso público para acceder a una plaza presupuestada y vacante, siempre que la pretensión de su demanda esté referida a la nulidad de despido prevista en el art. 29 del DS 003-97-TR [Casación 11090-2023, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/autoridad-ley-abogado-mazo-LPDerecho-218x150.jpg)
![Tres criterios sobre igualdad de trato remunerativo: i) solo serán discriminatorias las diferencias salariales basadas en criterios prohibidos; ii) no serán discriminatorias aquellas sustentadas en la necesidad de protección o asistencia especial; y iii) la homologación de remuneraciones deberá considerar criterios como la procedencia y antigüedad del homólogo propuesto, la capacitación para ocupar el cargo que desempeña el homólogo, el sometimiento a la evaluación solicitada por el empleador que acredite que merece el nivel remunerativo reclamado, y la diferenciación objetiva del pago de bonificaciones, asignaciones u otros conceptos [Casación 16507-2023, La Libertad , f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![La Primera Sala Constitucional de Lima ampara demanda de Fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el Estado de Cosas Inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Indecopi recuerda que el psicólogo escolar debe estar habilitado por el Colegio de Psicólogo para que sus informes tengan valor probatorio; no basta el título ni la colegiatura para ofrecer servicio idóneo [Res. Final 157-2026/Indecopi-JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi sanciona a colegio que se negó a matricular a menor por mal comportamiento, situación no contemplada en su reglamento interno [Res. Final 157-2026/Indecopi-JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/nino-nina-escolar-discriminacion-rastas-cabello-largo-colegio-LPDerecho-218x150.png)
![Indecopi sanciona a Tiendas Mass por rechazar moneda de S/5 y no dar atención preferente a adulto mayor [Res. Final 1540-2026/CC2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/MASS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Reglamento de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas [DS 009-2025-EF] (actualizado 2026)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/2025-LEY-32069-LIBRO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Constituye prueba nueva la sentencia consentida en la que se absuelve a un coprocesado, en tanto desaparece la agravante específica de pluralidad de agentes [Rev. Sent. NCPP124-2023, San Martin]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Violación sexual: Que la agraviada no presente en la actualidad afectación psicológica no significa que el evento traumático no sucedió, en tanto tal afectación puede disiparse con el transcurso del tiempo [RN 320-2025, Áncash, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-leon-leones-LPDerecho-100x70.jpg)

![Indecopi recuerda que el psicólogo escolar debe estar habilitado por el Colegio de Psicólogo para que sus informes tengan valor probatorio; no basta el título ni la colegiatura para ofrecer servicio idóneo [Res. Final 157-2026/Indecopi-JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-100x70.jpg)


![Ausencia de figura paterna valida que juez otorgue tenencia exclusiva a la madre [Casación 3016-2015, Tacna] Jurisprudencia civil familia aumento de pensión alimenticia con logo de LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/01/Jurisprudencia-civil-familia-aumento-de-pension-alimenticia-LP-324x160.png)