Artículo IV.- Titular de la acción penal*
1. El Ministerio Público es titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba. Asume la conducción jurídica de la investigación que implica la orientación legal de las acciones que realiza la Policía dentro de los parámetros de la ley para la obtención de los elementos de prueba, indicios o lo que se considere necesario para la investigación, garantizando el respeto de los derechos procesales de las personas.
2. El Ministerio Público está obligado a actuar con objetividad, indagando por intermedio de la Policía Nacional del Perú los hechos constitutivos del delito, que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. Con esta finalidad, conduce jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía Nacional del Perú.
3. La investigación que practica la Policía Nacional del Perú, con la conducción jurídica del Ministerio Público, no tiene carácter jurisdiccional. Cuando fuera indispensable una decisión de esta naturaleza, la requerirá del órgano jurisdiccional competente, motivando debidamente su petición.
4. La Policía Nacional del Perú tiene a su cargo la investigación preliminar del delito y, en tal sentido, realiza las diligencias que, por su naturaleza, correspondan a dicha competencia, de conformidad con sus leyes y reglamentos.
* Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
1. Ley 30076, publicada el 19 de agosto de 2013 (link: bit.ly/44KHMrq).
2. Ley 32130, publicada el 10 de octubre de 2024 (link: lpd.pe/Xe7Bw).
Concordancias
C: arts. 159, 166; NCPP: art. 1.
Jurisprudencia del artículo IV del Código Procesal Penal
-
Corte Suprema
-
- Corresponde al fiscal autorizar los actos que afectan a derechos de baja o media intensidad; mientras que, si son intensos o graves, necesitan de la autorización del juez [AP 10-2019/CIJ-116]. Link: bit.ly/3Oj7IBW
- NUEVO: Si el fiscal es fuente de información o un eventual órgano de prueba, no puede realizar actos de investigación ni acusar [Casación 1115-2022, Cusco]. Link: lpd.pe/gb34J8
- Principio de legalidad procesal vs. jerarquía: Prevalece postura de fiscal superior sobre fiscal supremo por tratarse de una norma de carácter imperativo general [Casación 1773-2018, Lambayeque]. Link: bit.ly/3Gsldef
- Principio de jerarquía: El Tribunal Superior puede anular el sobreseimiento o la absolución aunque el fiscal superior esté conforme [Casación 1089-2017, Amazonas]. Link: bit.ly/3CMZblt
- Sala de Apelación no puede ordenar al fiscal que acuse, pero sí que reformule el requerimiento de sobreseimiento [Casación 1184-2017, El Santa]. Link: bit.ly/3K5ZYSF
- Tres supuestos de excepcionalidad del principio acusatorio o de jerarquía [RN 178-2020, Callao]. Link: bit.ly/3zdnTu3
- Policía puede practicar diligencias imprescindibles para impedir que evidencias desaparezcan [RN 591-2019, Lima Norte]. Link: bit.ly/3B0xxBf
- Tribunal Supremo solo puede realizar un control de motivación sobre decisión de sobreseimiento de fiscal supremo si existe defectos en su razonamiento [RN 1615-2018, Ica]. Link: bit.ly/331Vtru
- No existe supuesto excepcional para relativizar el principio de exclusividad de la persecución penal [RN 1739-2017, Lima]. Link: bit.ly/3JvmhAM
- Fiscalía no puede trasladar la carga de la prueba a quien soporta la imputación [RN 365-2017, Áncash]. Link: bit.ly/3opfCiw
- Principio de jerarquía funcional: Pronunciamiento de fiscal supremo prevalece respecto a la del fiscal superior [RN 2386-2015, Puno]. Link: bit.ly/3q4Z2Gp
- Principio acusatorio: Exclusiva potestad del Ministerio Público de incoar acción penal [RN 2330-2012, Junín]. Link: bit.ly/3wnvNQo
- Fiscal que ordena detención preliminar sin autorización judicial se atribuye una facultad jurisdiccional [Apelación 11-2017, Loreto]. Link: bit.ly/2Yg1nmm
- El principio de objetividad en el Ministerio Público (caso Alfredo Thorne) [Tutela de derechos AV 15-2018]. Link: bit.ly/3J2OSMB
-
Corte Superior
-
- En una investigación suplementaria, el fiscal no puede realizar diligencias adicionales a las ordenadas por el juez [Exp. 02250-2017-12]. Link: bit.ly/3fhPWPV
- NUEVO: Pregunta sugestiva del fiscal en diligencia de reconocimiento vehicular de testigo vulnera su deber de actuar con objetividad [Exp. 4236-2016-17]. Link: lpd.pe/0AoKR
- En el sobreseimiento, el juez de investigación preparatoria puede ampliar la investigación de oficio suplementariamente [I Pleno Jurisdiccional Distrital de Huancavelica en P y PP, 2017]. Link: bit.ly/34ASIO6
-
Tribunal Constitucional
-
- NUEVO: La «investigación preliminar» está a cargo de la PNP (dirige acciones operativas, logísticas, técnicas y criminalísticas) bajo la conducción jurídica del MP; mientras que la «investigación preparatoria formalizada» es de competencia del MP con el auxilio operativo de la PNP [Exp. 00006-2024-PI/TC y Exp. 00014-2024-PI/TC (acumulados), f. j. 196]. Link: lpd.pe/NVQ7p
- Tres características del principio acusatorio [Exp. 02367-2021-HC/TC]. Link: bit.ly/32AwQSt
- Conflicto de competencia entre fiscalías debe ser resuelto por el fiscal superior [Exp. 03698-2014-PA/TC]. Link: bit.ly/3Gmn5oQ
- Jurisdicción constitucional no es la vía para cuestionar la disposición de archivo de la investigación al ser una atribución única del fiscal [Exp. 03916-2014-PA/TC]. Link: bit.ly/3opvG40
- Principio de objetividad: Fiscal «sin rostro» hace imposible conocer si debe apartarse de un caso [Exp. 2287-2013-PHC/TC]. Link: bit.ly/3AWV5qA
- Se vulnera el principio acusatorio cuando el superior declara nula decisión del fiscal de sobreseer [Exp. 02005-2006-PHC/TC]. Link: bit.ly/32XB8n1
- Discrecionalidad del fiscal en la investigación tiene como límite el «principio de interdicción de arbitrariedad» [Exp. 6167-2005-PHC/TC]. Link: bit.ly/3J4ekS5
-
Corte Interamericana de Derechos Humanos
-
- El nombramiento adecuado, la inamovilidad de cargo y la protección contra presiones garantizan la independencia de la labor fiscal [Casa Nina vs. Perú]. Link: bit.ly/3CpdVGc
- Acusado no debe demostrar que es inocente; la carga de la prueba corresponde a quien acusa [Ricardo Canese vs. Paraguay]. Link: bit.ly/349pVjL
- NUEVO: Prejuicios personales y estereotipos de género afectan la objetividad del investigador [López y otros vs. Venezuela]. Link: bit.ly/3nUXU9N
-
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
-
- Destituir del cargo a fiscal por sus declaraciones brindadas lesiona el principio de independencia de los fiscales [Kövesi vs. Rumania]. Link: bit.ly/3Ht55KB
-
Legislación
-
- Protocolos de trabajo conjunto entre el Ministerio Público y la policía [DS 003-2014-JUS]. Link: bit.ly/3gnbZ8i
Clic aquí para ver el Código Procesal Penal
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:
![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La acusación fiscal debe ser motivada e íntegra, pues exige una fundamentación suficiente, lógica e integral de la pretensión fiscal; además, debe satisfacer un estándar mínimo de suficiencia que permita a la defensa preparar su teoría del caso en juicio (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)
![Si varias personas participaron en el robo, no es exigible que al único capturado se le encuentre en posesión del bien sustraído para que responda por el delito [RN 531-2025, Lima, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)



![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Indecopi declara ilegales requisitos del MTC para centros de inspección vehicular [Res. 0068-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sunarp aprueba la ampliación del servicio de certificado literal de título archivado vía SPRL [Resolución 00035-2026-Sunarp/SN] Cierres duplicidad partidas registrales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-PLATAFORMA-VIRTUAL-LP-DERECHO-218x150.jpg)
![Autorizan graduación anticipada de 5655 policías por razones de interés nacional [Decreto Supremo 002-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/policia-nacional-peru-pnp-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Tienen carácter vinculante las opiniones del OSCE/OECE? [Opinión 211-2017/DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Multan al BCP por incumplir con el beneficio «cashback» ofrecido a usuario de tarjeta de crédito [Res. Final 0014-2026/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Indecopi-inicio-investigacion-preliminar-al-BCP-ante-reclamos-reportados-LPDERECHO-100x70.jpg)

![[VIVO] Estudio Loza Avalos cumple 20 años y lo celebra con un gran evento académico](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_ESTUDIO-LOZA-AVALOS_LP-100x70.jpg)
![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-324x160.jpg)



![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-100x70.jpg)

![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-100x70.jpg)