Jurisprudencia del artículo 97 del Código Penal.- Protección de la reparación civil

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Artículo 97.- Protección de la reparación civil
Los actos practicados o las obligaciones adquiridas con posterioridad al hecho punible son nulos en cuanto disminuyan el patrimonio del condenado y lo hagan insuficiente para la reparación, sin perjuicio de los actos jurídicos celebrados de buena fe por terceros.


Concordancias

CP: arts. 92, 93, 96, 99, 100, 101; CC: arts. 219-229, 1135, 1136; CADH: art. 21.1.


Jurisprudencia del artículo 97 del Código Penal

  • Corte Suprema

    1. La protección de la reparación civil también aplica a las transferencias de bienes hechas por el «tercero civil responsable» [Casación 1788-2019, Huaura]. Link: bit.ly/3n4LUCf
  • Corte Superior

    1. Solo cabe declarar nula la «transferencia de acciones» si disponente ha sido condenado (caso José Crousillat) [Exp. 011-2001]. Link: bit.ly/3y5V1Ve
    2. Es nulo el acto jurídico sobre venta de bienes efectuado antes de que se haya notificado la apertura del proceso penal [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Piura, 2008]. Link: bit.ly/3LdSYV9

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