La protección de la reparación civil también aplica a las transferencias de bienes hechas por el «tercero civil responsable» [Casación 1788-2019, Huaura]

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Sumilla: Delitos culposos, reparaciones civiles y nulidad de transferencias de bienes muebles. I. Debido a que la controversia casacional se circunscribe a las reparaciones civiles —beneficiarios y cuantía— y las transferencias de bienes —muebles e inmuebles—, su dilucidación tendrá como eje la aplicación de preceptos sustantivos del ordenamiento civil y penal.

II. En el plano de la responsabilidad civil extracontractual, los familiares —en sentido amplio, esto es, parientes, ascendentes, descendientes, colaterales o afines— están autorizados a incoar la pretensión indemnizatoria por los daños acaecidos —sean morales, materiales o lucro cesante—, sin que dicho derecho subjetivo esté condicionado a que, previamente, hayan sido declarados herederos legales de los perjudicados del delito.

Se estima que las reparaciones civiles y sus importes, otorgados a los familiares de la agraviada Tatiana Mariela Velazco Portocarrero, es decir, Luis Enrique Velazco Portocarrero, Nelly Lucía Silva Portocarrero y Juana María Silva Portocarrero, dieron cumplimiento al principio jurisdiccional de la motivación de las resoluciones judiciales —regulado en el artículo 139, numeral 5, de la Constitución Política del Estado— y al principio de legalidad.

III. Por otro lado, teniendo en cuenta las normas sustantivas civiles y penales, así como la jurisprudencia civil, es indudable que las transferencias vehiculares respectivas son nulas ipso iure.

La lectura conjunta y sistemática de los artículos 95 y 97 del Código Penal da cuenta de que este último dispositivo legal también es aplicable a los terceros civiles responsables

En modo alguno es relevante que el TERCERO CIVIL RESPONSABLE (en representación de la empresa TJ Corporation Levisa SRL), en la data de formalización de las cesiones mobiliarias, no haya tenido limitaciones financieras ni bloqueos o anotaciones registrales que le impidan comercializar su patrimonio.

Sin duda, la acción descrita se erige como un acto de mala fe, pues en el proceso penal se demostró que las empresas TJ Corporation Levisa SRL y P&M Corporation Arcali SRL tuvieron similares representantes; además, respecto a los TERCEROS ADQUIRIENTES (en representación de María Julia Romero Espinoza, Míriam Octavia Medrano Romero, Johon Nils Poma Romero y Alexander Wilder Poma Romero), se puso de relieve una situación comercial con la que se pretendió dificultar el pago de las reparaciones civiles.

Así, en virtud de expuesto ut supra, se aprecia que no se infringió el artículo 97 del Código Penal.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 1788-2019
HUAURA

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, nueve de marzo de dos mil veintidós

VISTOS: los recursos de casación interpuestos por los siguientes impugnantes:

I. El TERCERO CIVIL RESPONSABLE (en representación de la empresa TJ Corporation Levisa SRL) contra la sentencia de vista, del cinco de julio de dos mil diecinueve (foja 1344), emitida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huaura, en lo que respecta a los montos fijados como reparación civil.

II. Los TERCEROS ADQUIRIENTES (en representación de María Julia Romero Espinoza, Míriam Octavia Medrano Romero, Johon Nils Poma Romero y Alexander Wilder Poma Romero) contra la sentencia de vista, del cinco de julio de dos mil diecinueve (foja 1344), que confirmó la sentencia de primera instancia, del veintidós de enero de dos mil diecinueve (foja 570), que declaró fundadas las nulidades de transferencia planteadas por el representante del Ministerio Público, con relación a las ventas de bienes muebles e inmuebles realizadas por la empresa TJ Corporation Levisa SRL.

III. El TERCERO ADQUIRIENTE (en representación de la empresa P&M Corporation Arcali SRL) contra la sentencia de vista, del cinco de julio de dos mil diecinueve (foja 1344), que confirmó la sentencia de primera instancia, del veintidós de enero de dos mil diecinueve (foja 570), que declaró fundadas las nulidades de transferencia promovidas por el representante del Ministerio Público, sobre las ventas efectuadas por la empresa TJ Corporation Levisa SRL.

Intervino como ponente el señor juez supremo COAGUILA CHÁVEZ.

FUNDAMENTOS DE HECHO

§ I. Del procedimiento en primera y segunda instancia

Primero. Según se aprecia, se emitieron los autos del veintinueve de agosto y del seis y el veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho (fojas 3, 71 y 116), que dieron lugar al juicio oral.

Así, se realizó el juzgamiento, según las actas concernidas (fojas 347, 357, 381, 404, 410, 429, 445, 473, 483, 511, 534, 541, 556, 559, 562, 566 y 697).

A su turno, se emitió la sentencia de primera instancia, del veintidós de enero de dos mil diecinueve (foja 570), que resolvió lo siguiente:

a. Condenar a CHRISTIAN CÉSAR QUILLAHUAMÁN CUSIHUAMÁN como autor de los delitos de homicidio culposo, en agravio de Ana Angélica Cárdenas Vivas, Raúl Felipe Sánchez Sotelo, Andrea Fernanda Cóndor Chirito, Lucy Amanda Polo Ramírez, Dionisio Javier Tapia Álvaro, Margarita Alicia Vergara Díaz de Merino, Sergio Joaquín Cóndor Chirito, William Martín Chapilliquén Antón, Cecilia Emperatriz Fernández Morales, Astrid Aimee Sánchez Falero, Fernando Bustamante Méndez, Sergio Vladimir Polo López, Ana María del Pilar Bustamante Méndez, María Karina Guardales Rodríguez, Hugo Nilton Tiznado Calcina, Lennin Genaro Meza Ortiz, Gisella Milagros Maturrano Reyes, Iván Wenceslao Jiménez Díaz, Yomaira Yanet Quiche Nicho, José Miguel Rojas Bernal, Alejandro Erick Laguna Huapaya, Ángela Fiorella García Bautista, Luz Mary Soto Díaz, Jenny Ruth Suárez Peña, Piero Alexis Ojeda Espinoza, Irene Paola Palomino Sánchez, Toribio Torres Souquon, Luis Alberto Montes Bazalar, Ángel Eduardo Alcántara Montes, Pedro Alejandro Carranza Rojas, Derek Alessandro Ojeda Perochena, Carlos Guillermo Mechato Araujo, Johana Jackelyn García García, Marianela Guadalupe Chirito Cano e Indira Alexandra Díaz Pasache; y lesiones culposas, en perjuicio de Max Francis Jiménez Vilcayauri, Kevin Villalobos Rojas, Javier Martín Quispe Soto, Hansel Eduardo Córdova Pacherres, Alberto Carlos Ramos Vásquez y Lenin Joel Bances Díaz.

[Continúa…]

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