Jurisprudencia del artículo 95 del Código Procesal Civil.- Facultades del Juez respecto del litisconsorcio necesario

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Artículo 95.- Facultades del Juez respecto del litisconsorcio necesario
En caso de litisconsorcio necesario, el Juez puede integrar la relación procesal emplazando a una persona, si de la demanda o de la contestación aparece evidente que la decisión a recaer en el proceso le va a afectar.

Si carece de la información necesaria, devolverá la demanda y requerirá al demandante los datos para el emplazamiento al litisconsorte.

Si el defecto se denuncia o el Juez lo advierte después de notificada la demanda, suspenderá la tramitación del proceso hasta que se establezca correctamente la relación procesal.


Concordancias

CPC: arts. II, 50, 93, 98, 102, 103, 155, 465.


Jurisprudencia del artículo 95 del Código Procesal Civil

  • Corte Suprema

  1. Nulidad de inscripciones registrales no afecta directamente a la Sunarp para legitimarlo a intervenir en el proceso como litisconsorte necesario [Casación 21712-2017, Cajamarca]. Link: lpd.pe/pRqM8
  2. Debe incluirse como litisconsorte necesario a beneficencia pública cuando causante fallece y no cuenta con herederos [Casación 4086-2012, Lima]. Link: lpd.pe/kXWbJ
  3. Suprema declara nulidad de todo lo actuado porque juzgado no consideró a todos los contratantes como litisconsortes necesarios [Casación 3531-2015, Lima]. Link: lpd.pe/kMZ7X
  • Corte Superior

  1. Procede abandono del proceso si demandante no responde requerimiento de juzgado para emplazar a litisconsorte [Exp. 8416-2022-0]. Link: lpd.pe/k84zR

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