Jurisprudencia del artículo 88-A del Código Penal.- Imprescriptibilidad de la pena y de la acción penal

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Artículo 88-A.- Imprescriptibilidad de la pena y de la acción penal*
La pena y la acción penal son imprescriptibles en los delitos previstos en los artículos 153, 153-A, 153-B y 153-C y en los capítulos IX, X y XI del Título IV del Libro Segundo del Código Penal.

*Artículo incorporado por la Ley 30838, publicada el 4 de agosto de 2018 (link: bit.ly/3rTMhBE).


Jurisprudencia del artículo 88-A del Código Penal

  • Corte Superior

    1. Es imprescriptible los delitos fundados como lesa humanidad en la acusación aunque aun no se haya debatido dicha naturaleza en juicio [Exp. 899-07]. Link: bit.ly/3Hf3F8z
  • Tribunal Constitucional

    1. Es válido declarar la imprescriptibilidad de la acción penal cuando existe indicios de un delito de lesa humanidad [Exp. 02071-2009-PHC/TC]. Link: bit.ly/3HasEd3
    2. Voto singular: Imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad no implica que se pueda afectar el derecho a un plazo razonable y el ne bis in idem [Exp. 03173-2008-PHC/TC]. Link: bit.ly/3owAcQW
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

    1. Son inadmisibles las disposiciones de amnistía, prescripción y excluyentes de responsabilidad que pretenden impedir la investigación y sanción por segunda vez de violaciones de derechos humanos [Barrios Altos vs. Perú]. Link: bit.ly/41Wjrhg 
    2. Los crímenes de lesa humanidad son inadmnistiables e imprescriptibles [Almonacid Arellano y otros vs. Chile]. Link: bit.ly/3HgOsEd

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