Jurisprudencia del artículo 827 del Código Civil.- Derecho sucesorio del cónyuge de buena fe

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Artículo 827.-  Derecho sucesorio del cónyuge de buena fe
La nulidad del matrimonio por haber sido celebrado con persona que estaba impedida de contraerlo no afecta los derechos sucesorios del cónyuge que lo contrajo de buena fe, salvo que el primer cónyuge sobreviva al causante.


Concordancias

CC: arts. 274, 284.


Jurisprudencia del artículo 827 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Segunda esposa de causante tiene derecho a heredar al no acreditarse mala fe y si primera esposa falleció antes que el causante [Casación 769-2019, La Libertad]. Link: lpd.pe/0eDoE 

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