Jurisprudencia del artículo 780 del Código Civil.- Pluralidad de albaceas

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Artículo 780.-  Pluralidad de albaceas
Cuando hay varios albaceas testamentarios nombrados para que ejerzan el cargo conjuntamente, vale lo que todos hagan de consuno o lo que haga uno de ellos autorizado por los demás. En caso de desacuerdo vale lo que decide la mayoría.


Concordancias

CC: art. 782.


Jurisprudencia del artículo 780 del Código Civil

  • Derecho comparado

  1. Designación de pluralidad de albaceas para ejercer cargo conjuntamente es válido si el causante lo estipula en testamento (España) [STS 225/1980]. Link: lpd.pe/kPAOx

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