Artículo 780.- Pluralidad de albaceas
Cuando hay varios albaceas testamentarios nombrados para que ejerzan el cargo conjuntamente, vale lo que todos hagan de consuno o lo que haga uno de ellos autorizado por los demás. En caso de desacuerdo vale lo que decide la mayoría.
Concordancias
CC: art. 782.
Jurisprudencia del artículo 780 del Código Civil
-
Derecho comparado
- Designación de pluralidad de albaceas para ejercer cargo conjuntamente es válido si el causante lo estipula en testamento (España) [STS 225/1980]. Link: lpd.pe/kPAOx
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