Artículo 705.- Personas impedidas de ser testigos testamentarios
Están impedidos de ser testigos testamentarios:
1. Los que son incapaces de otorgar testamento.
2. Derogado
3. Los analfabetos.
4. Los herederos y los legatarios en el testamento en que son instituidos y sus cónyuges, ascendientes, descendientes y hermanos.
5. Los que tienen con el testador los vínculos de relación familiar indicados en el inciso anterior.
6. Los acreedores del testador, cuando no pueden justificar su crédito sino con la declaración testamentaria.
7. El cónyuge y los parientes del notario, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y los dependientes del notario o de otros notarios.
8. Los cónyuges en un mismo testamento.
Concordancias
CC: arts. 236, 687, 688, 724, 734.
Jurisprudencia del artículo 705 del Código Civil
-
Corte Suprema
- Participación de personas impedidas de ser testigos testamentarios no es causal de nulidad del testamento [Casación 874-2016, Del Santa]. Link: lpd.pe/peDPB
- Locadores del notario no están impedidos para ser testigos testamentarios, pues no son sus dependientes [Casación 2653-2011, Lima]. Link: lpd.pe/2GeGz
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