Artículo 687.- Prohibición de Innovar
Ante la inminencia de un perjuicio irreparable, puede el Juez dictar medidas destinadas a conservar la situación de hecho o de derecho cuya situación vaya a ser o sea invocada en la demanda y, se encuentra en relación a las personas y bienes comprendidos en el proceso. Esta medida es excepcional por lo que se concederá sólo cuando no resulte de aplicación otra prevista en la ley.
Concordancias
CPC: arts. II, 50.1, 608, 610-612; DS 011-2019-JUS: art. 37.
Jurisprudencia del artículo 687 del Código Procesal Civil
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Corte Superior (NUEVO)
- NUEVO: Juez debe observar otras medidas cautelares previstas en el ordenamiento procesal que resulten más adecuadas al petitorio antes de conceder medida de no innovar [Exp. 1867-2009]. Link: lpd.pe/UAbk8
- NUEVO: Juez observará la adecuación de medida cautelar de no innovar si existen medidas alternativas previstas para la protección del recurrente [Exp. 2271-09]. Link: lpd.pe/kXnoK
- NUEVO: Se declara infundada medida cautelar de no innovar, pues pretende suspender la ejecución de un proceso resuelto en forma definitiva y que viene dilatándose por más de veintisiete años [Exp. 00590-2021-30]. Link: lpd.pe/0B8DP
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Tribunal Registral
- Medida cautelar de no innovar impide que partida registral sufra modificaciones, aunque antes de la anotación se haya celebrado donación [Resolución 3954-2023-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/2XWKL
- Cambio de jurisdicción distrital del predio es inscribible porque no supone trasladar el dominio a favor de tercero [Resolución 1626-2023-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/kOgJL
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Tribunal Constitucional (NUEVO)
- NUEVO: Declaran nulidad de resoluciones que privilegiaron sentencia sin calidad de cosa juzgada sobre medida cautelar de no innovar recaída en colegio [Exp. 03508-2019-PA/TC]. Link: lpd.pe/0WYEJ
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