Jurisprudencia del artículo 687 del Código Procesal Civil.- Prohibición de Innovar

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Artículo 687.- Prohibición de Innovar
Ante la inminencia de un perjuicio irreparable, puede el Juez dictar medidas destinadas a conservar la situación de hecho o de derecho cuya situación vaya a ser o sea invocada en la demanda y, se encuentra en relación a las personas y bienes comprendidos en el proceso. Esta medida es excepcional por lo que se concederá sólo cuando no resulte de aplicación otra prevista en la ley.


Concordancias

CPC: arts. II, 50.1, 608, 610-612; DS 011-2019-JUS: art. 37.


Jurisprudencia del artículo 687 del Código Procesal Civil

  • Tribunal Registral

  1. Medida cautelar de no innovar impide que partida registral sufra modificaciones, aunque antes de la anotación se haya celebrado donación [Resolución 3954-2023-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/2XWKL 
  2. Cambio de jurisdicción distrital del predio es inscribible porque no supone trasladar el dominio a favor de tercero [Resolución 1626-2023-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/kOgJL

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