Jurisprudencia del artículo 63 del Código Civil.- Procedencia de declaración judicial de muerte presunta

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Artículo 63.- Procedencia de declaración judicial de muerte presunta
Procede la declaración de muerte presunta, sin que sea indispensable la de ausencia, a solicitud de cualquier interesado o del Ministerio Público en los siguientes casos:

1. Cuando hayan transcurrido diez años desde las últimas noticias del desaparecido o cinco si éste tuviere más de ochenta años de edad.

2. Cuando hayan transcurrido dos años si la desaparición se produjo en circunstancias constitutivas de peligro de muerte. El plazo corre a partir de la cesación del evento peligroso.

3. Cuando exista certeza de la muerte, sin que el cadáver sea encontrado o reconocido.


Concordancias

CC: arts. 59.4, 318.5, 2030.2; CPC: arts. 749.5, 750, 790-794, Sexta D. F.; Ley 26497: art. 44.e.


Jurisprudencia del artículo 63 del Código Civil

  • Corte Suprema 

  1. Se computa plazo para la procedencia de declaración judicial de muerte presunta del desaparecido con retardo mental desde la denuncia de su desaparición [Casación 3463-2012, Lima]. Link: lpd.pe/k96PW 
  2. Iniciar trámite de muerte presunta requerido por fiscal supremo carece de objeto si se tiene certeza del deceso de partes procesales [RN 76-2016, Lima]. Link: lpd.pe/px7rd 
  • Corte Superior

  1. Plazo para solicitar pago de indemnización del SOAT por accidente de tráfico inicia desde la firmeza de la sentencia que declara muerte presunta del hijo [Exp. 10393-2018-0]. Link: lpd.pe/2MNGX
  2. Tiempo requerido para declarar muerte presunta se contabiliza desde denuncia policial por desaparición y no desde última comunicación del desaparecido [Exp. 01000-2022-0]. Link: lpd.pe/k4xG3

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