Se computa plazo para la procedencia de declaración judicial de muerte presunta del desaparecido con retardo mental desde la denuncia de su desaparición [Casación 3463-2012, Lima]

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Fundamentos destacados: 7. Que en tal sentido, se advierte que el inciso primero de la norma sustantiva citada, presenta dos supuestos en los que puede operar la declaración de muerte presunta, el primero que acontezca el transcurso del diez años desde las últimas noticias del desaparecido; esto, en razón de que consideramos que el legislador ha optado por el criterio de que una persona natural que desaparece por el tiempo ya indicado, es o probable que continúe con vida y que aparezca en base a que se encuentra alejado de su entorno familiar y de los factores económico y social en el que se venia desenvolviendo habitualmente. El segundo supuesto es considerado factible para que proceda la declaración de muerte presunta, en razón que por la avanzada edad de la persona desaparecida y ante, el transcurso de los cinco años, es poco probable biológicamente que esté vivo y que aparezca.

[…] 

12. Que, siendo ello así, es de advertir que en autos resulta amparable la demanda cuya pretensión es la declaración de muerte presunta de José Manuel Flores Olazo, toda vez que dado su condición físico mental, el tiempo que tiene desaparecido y no habiendo variado su situación, no obstante de haberse efectuado las publicaciones edictales conforme aparece a fojas setenta y dos a setenta y cinco, por lo tanto de conformidad con el articulo 63 inciso 1 del Código Civil, esta Suprema Sala concluye por la muerte presunta de José Manuel Flores Olazo, la cual habría ocurrido el día de su desaparición, esto es, el veinte de junio de mil novecientos noventa y uno. Por consiguiente, lo resuelto por la Sala Superior no se ajusta a derecho, correspondiendo declarar fundado el recurso de casación, casar la sentencia de vista y en sede de instancia revocar la sentencia apelada, declarar fundada la demanda.

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SUMILLA: Con la denuncia de su desaparición, sin saber noticias no obstante de haberse publicado mediante edictos, se computa el plazo que exige el inciso 1 del artículo 63 del Código Civil, para que proceda la declaración judicial de muerte presunta de un ciudadano.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
SENTENCIA
CAS. N° 3463-2012,LIMA

Lima, siete de mayo de dos mil trece.-

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA, vista la causa número tres mil cuatrocientos sesenta y tres del dos mil doce; en audiencia pública de la fecha; y producida la votación de acuerdo a ley, emite la siguiente sentencia.

I. ASUNTO

En el presente proceso sobre declaración de muerte presunta de José Manuel Flores Olazo, la parte demandante Flor de María Navarro Olazo interpone recurso de casación, contra la resolución de vista de fecha tres de mayo de dos mil doce, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirmó la resolución apelada, que  declaró infundada la demanda sobre declaración de muerte presunta.

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II. ANTECEDENTES:

DEMANDA:

Según escrito de fojas diecinueve, Flor de María Navarro Olazo interpone demanda de declaración de muerte presunta de José Manuel Flores Olazo La demandante sostiene como soporte de su pretensión:

Que, el veinticuatro de diciembre de mil novecientos setenta y tres, el Segundo Juzgado Civil del Cusco, declaró la interdicción civil de su hermano José Manuel Flores Olazo, designado como curadora a su madre Dolores Olano Olivera de Navarro, lo que se registró en la ficha 3370 del Registro Personal de los Registros Públicos de Lima, fallecida la curadora el veinte de agosto de mil novecientos setenta y nueve, por acta del quince de mayo de mil novecientos ochenta realizado ante el Décimo Sexto Juzgado de Paz Letrado de Lima, los miembros del Consejo de Familia nombraron a la demandante como curadora de su hermano, el mismo que también está inscrito.

Por recomendación médica el insano salía y regresaba de la casa para recrearse por los parques o visitar amigos y familiares, sin embargo el veinte de junio de mil novecientos noventa y uno a las diecisiete horas, salió de la casa y no regresó, por lo que su padre sentó la denuncia de desaparición ante la DIRINCRI, por lo que ahora se ve en la necesidad de solicitar la declaración de muerte presunta.

Indica que el desaparecido ha dejado dos inmuebles, uno en Surquillo y el otro en el Cercado de Lima, además agrega que no ha tenido descendencia alguna y su padres han fallecido con anterioridad a su desaparición y las únicas personas con derecho a la herencia son sus hermanas Dolores Susana y María Angélica Flores Olazo y la recurrente.

[Continúa…]

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