Artículo 595.- Pago de mejoras
El poseedor puede demandar el pago de mejoras siguiendo el trámite del proceso sumarísimo. Si antes es demandado por desalojo, deberá interponer su demanda en un plazo que vencerá el día de la contestación. Este proceso no es acumulable al de desalojo.
Concordancias
CC: arts. 916-919, 1123, 1126, 1127, 1682; CPC: arts. 546.8, 547-559, 561.8.
Jurisprudencia del artículo 595 del Código Procesal Civil
-
Corte Suprema
- NUEVO: Pago de mejoras: Se anula la resolución que declaró improcedente la demanda, puesto que, mediante control difuso, debe inaplicarse el artículo 6 de la Ley 26872, ya que exigir el acta de conciliación extrajudicial constituye un requisito de cumplimiento imposible que vulnera la tutela jurisdiccional efectiva, dado que el plazo para demandar mejoras es de solo cinco días desde el emplazamiento por desalojo, mientras que el trámite conciliatorio excede dicho plazo [Casación 1459-2017, Tacna]. Link: lpd.pe/zL636
- Control difuso: Es lesivo exigir conciliación extrajudicial para demandar pago de mejoras debido a la perentoriedad del plazo [Consulta 30051-2018, Huancavelica]. Link: lpd.pe/2rr4G
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