Jurisprudencia del artículo 587 del Código Procesal Civil.- Tercero con título o sin él

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Artículo 587.- Tercero con título o sin él
Si el predio es ocupado por un tercero ajeno a la relación establecida entre el demandante y la persona a quien éste le cedió la posesión, el demandante debe denunciarlo en su demanda. El denunciado será notificado con la demanda y podrá participar en el proceso.

Si al momento de la notificación del admisorio se advierte la presencia de tercero, quien lo notifique lo instruirá del proceso iniciado, su derecho a participar en él y el efecto que va a producirle la sentencia.

El tercero puede actuar como litisconsorte voluntario del demandado desde la audiencia única.

Si durante la audiencia se advierte que el tercero carece de título posesorio, el Juez aplicará lo dispuesto por el Artículo 107.


Concordancias

CC: arts. 911, 1692; CPC: arts. 92-94, 98, 102, 103, 105, 107, 155, 157, 160, 161, 554, 555, 588, 589, 593; LOPJ: art. 6.


Jurisprudencia del artículo 587 del Código Procesal Civil

  • Corte Suprema

  1. Demandante sin vínculo contractual con el demandado no tiene el deber de solicitar incorporación del tercero que posee el bien [Casación 19-2018, Lima]. Link: lpd.pe/pNoWN
  2. Es innecesaria la intervención procesal del tercero coadyuvante incorporado en segunda instancia pese a que alegue ocupar el predio [Casación 869-2014, Ayacucho]. Link: lpd.pe/kjx5b
  • Corte Superior

  1. Pretensión restitutoria de la posesión puede ser dirigida a pariente de propietario que aceptó ejercer vigilancia del bien [Exp. 00227-2016-0]. Link: lpd.pe/2yjWj
  2. Demandado debe denunciar civilmente a las personas que al mismo tiempo detentan la posesión [Exp. 01979-2015-0]. Link: lpd.pe/0L7rY
  • Plenos jurisdiccionales

  1. Acta de conciliación es inoponible a terceros que ocupan el predio si no fueron partícipes del acuerdo conciliatorio [Pleno Jurisdiccional Distrital de los Juzgados de Paz Letrado de Lima, 2011]. Link: lpd.pe/0emG5
  2. Debe realizarse diligencia complementaria si ocupante del predio es incorporado como litisconsorte necesario luego de la audiencia única [Pleno Jurisdiccional Civil de Cusco, 1999]. Link: lpd.pe/k4ZDK
  3. Aparición de tercero que acredita la titularidad del inmueble no suspende la ejecución del desalojo [Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Civil de Lima Norte, 2008]. Link: lpd.pe/0mgWz

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