Jurisprudencia del artículo 578 del Código Procesal Civil.- Revocación

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Artículo 578.- Revocación
Dentro de los treinta días naturales posteriores a la audiencia, cualquiera de los cónyuges puede revocar su decisión, en cuyo caso se archiva el expediente.

No se admite revocación parcial ni condicionada.


Concordancias

CC: arts. 344, 346, 356.


Jurisprudencia del artículo 578 del Código Procesal Civil

  • Corte Suprema

  1. Facultad ejercida por esposa demandada para revocar continuación del proceso de separación convencional no configura abuso de derecho [Casación 2062-2012, Lima Norte]. Link: lpd.pe/0YbrW

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