Jurisprudencia del artículo 1766 del Código Civil.- Carácter personal del servicio

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Artículo 1766.- Carácter personal del servicio
El locador debe prestar personalmente el servicio, pero puede valerse, bajo su propia dirección y responsabilidad, de auxiliares y sustitutos si la colaboración de otros está permitida por el contrato o por los usos y no es incompatible con la naturaleza de la prestación.


Concordancias

CC: arts. 1149, 1325, 1772, 1793.


Jurisprudencia del artículo 1766 del Código Civil

Corte Suprema 

  1. Concurso público de méritos como requisito para el ingreso no es exigible a obrero, habiéndose desnaturalizado el contrato de locación de servicios [Casación 12005-2020, Cajamarca]. Link: lpd.pe/217Gr
  2. Carácter personal del servicio no modifica el resultado del juzgamiento si por primacía de la realidad se reconoce el vínculo de naturaleza laboral [Casación 1531-2021, Lima]. Link: lpd.pe/P3r5T
  3. No resulta admisible cargo de secretaria administrativa como un servicio autónomo e independiente, prima presunción de vínculo laboral [Casación 11301-2020, La Libertad]. Link: lpd.pe/pY84D
  4. Es necesario que medios probatorios aportados sean suficientes para demostrar que existió una relación personal remunerada y de naturaleza civil [Casación 4986-2019, Callao]. Link: lpd.pe/pKWoP
  5. Telefónica del Perú S. A. A. debe reintegrar beneficios sociales, ya que no demostró la pertinencia del carácter personal del servicio en causal casatorio [Casación 921-2021, Lima]. Link: lpd.pe/7HGzq

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