Jurisprudencia del artículo 576 del Código Civil.- Funciones del curador

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Artículo 576.- Funciones del curador
El curador protege al incapaz, provee en lo posible a su restablecimiento y, en caso necesario, a su colocación en un establecimiento adecuado; y lo representa o lo asiste, según el grado de la incapacidad, en sus negocios.


Concordancias

CCart. 578; CPC: art. 774.


Jurisprudencia del artículo 576 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Cónyuge no podrá asumir curatela de esposo incapaz debido a denuncias por maltrato en su contra, prevaleciendo curador designado en testamento de suegro [Casación 1666-2013, Lima]. Link: lpd.pe/03YZ5
  • Tribunal Registral

  1. Curador en ejercicio de su función no podrá otorgar facultades generales de representación, pues esto implica delegar la propia curatela [Resolución 248-2016-Sunarp-TR-T]. Link: lpd.pe/peQdK

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