Jurisprudencia del artículo 563 del Código Procesal Civil.- Prohibición de ausentarse

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Artículo 563.- Prohibición de ausentarse
A pedido de parte y cuando se acredite de manera indubitable el vínculo familiar, el juez puede prohibir al demandado ausentarse del país mientras no esté garantizado debidamente el cumplimiento de la asignación anticipada o pensión alimentaria.

Esta prohibición se aplica independientemente de que se haya venido produciendo el cumplimiento de la asignación anticipada o pensión alimentaria.

Para efectos de dar cumplimiento a la prohibición, el juez cursa oficio a las autoridades competentes.


Concordancias

CC: arts. 269, 402, 415; CPC: arts. 148, 675, 676.


Jurisprudencia del artículo 563 del Código Procesal Civil

  • Corte Superior

  1. Decisión prohibitiva de ausentarse del país puede revocarse si el alimentante ejecuta actividades que le exija viajar continuamente [Exp. 1204-2009]. Link: lpd.pe/p3PPG
  • Tribunal Constitucional

  1. Juez debe motivar la resolución para conservar impedimento de salida cuando exista sentencia estimatoria firme en el proceso de alimentos [Exp. 00213-2010-PHC/TC]. Link: lpd.pe/kow7D

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