Artículo 563.- Prohibición de ausentarse
A pedido de parte y cuando se acredite de manera indubitable el vínculo familiar, el juez puede prohibir al demandado ausentarse del país mientras no esté garantizado debidamente el cumplimiento de la asignación anticipada o pensión alimentaria.
Esta prohibición se aplica independientemente de que se haya venido produciendo el cumplimiento de la asignación anticipada o pensión alimentaria.
Para efectos de dar cumplimiento a la prohibición, el juez cursa oficio a las autoridades competentes.
Concordancias
CC: arts. 269, 402, 415; CPC: arts. 148, 675, 676.
Jurisprudencia del artículo 563 del Código Procesal Civil
-
Corte Superior
- Decisión prohibitiva de ausentarse del país puede revocarse si el alimentante ejecuta actividades que le exija viajar continuamente [Exp. 1204-2009]. Link: lpd.pe/p3PPG
-
Tribunal Constitucional
- Juez debe motivar la resolución para conservar impedimento de salida cuando exista sentencia estimatoria firme en el proceso de alimentos [Exp. 00213-2010-PHC/TC]. Link: lpd.pe/kow7D
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: