Artículo 55.- [Tratados]
Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional.
Concordancias
C: arts. 56, 57, 101.4, 200.4, 205, Cuarta D. F. T.; DUDH: art. 28; PIDCP: arts. 2, 3; Pidesc: arts. 2, 3; CADH: arts. 1, 2; NCPC: arts. VIII, XIX; RNTC: art. 7.
Jurisprudencia del artículo 55 de la Constitución
Recepción de los tratados en el ordenamiento jurídico
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Tribunal Constitucional
- Los tratados (conjunto de reglas de comportamiento concertadas a futuro por los Estados en el marco del derecho internacional) constituyen una «fuente normativa» por disposición constitucional del art. 55 de la Constitución que prevé la recepción o integración normativa (caso Nina Quispe) [Exp. 047-2004-AI/TC, ff. jj. 18, 21]. Link: lpd.pe/aqw23
- En el ámbito del derecho internacional público, los tratados entran en vigor cuando lo disponga el mismo instrumento, mientras que la Constitución impone la publicidad para su vigencia, por ello las autoridades estatales están obligadas a adoptar medidas para que ambas fechas coincidan y así evitar la responsabilidad del Estado en el ámbito internacional e ineficacia del tratado en el ámbito interno (caso TLC Perú-China) [Exp. 00021-2010-AI/TC, ff. jj. 15-17]. Link: lpd.pe/dfc34
- Dos características especiales que diferencian a los tratados de otras fuentes normativas: i) sus órganos de producción (Estados u organismos internacionales) desarrollan su actividad en el ámbito internacional y ii) su modo de producción se rige por el derecho internacional público (caso Nina Quispe) [Exp. 047-2004-AI/TC, f. j. 19]. Link: lpd.pe/fcv32
- El art. 55 de la Constitución es una regla general para los tratados; la cuarta DFT, una regla especial para tratados de DD. HH., pues estos son «parámetro de constitucionalidad» para interpretar los derechos y libertades (caso Nina Quispe) [Exp. 047-2004-AI/TC, f. j. 22]. Link: lpd.pe/35fre
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Un Estado que ha celebrado un convenio internacional, de acuerdo con el derecho de gentes, debe adoptar las modificaciones necesarias en su derecho interno para cumplir con sus obligaciones [Garrido y Baigorria vs. Argentina, ff. jj. 68-70]. Link: lpd.pe/dfc32
Validez jurídica de los tratados
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Tribunal Constitucional
- Declarar la inconstitucionalidad de una convención en vigor supondría un vaciamiento del contenido axiológico y jurídico de los principios «pacta sunt servanda» (los pactos sin ley entre las partes) y de «buena fe» (abstenerse de frustrar el objeto y fin de los tratados) [Exp. 0018-2009-AI/TC, f. j. 16]. Link: lpd.pe/axd46
- La utilización de términos diferentes entre un acuerdo comercial y la Constitución no lleva a expulsar a aquel del ordenamiento jurídico, siempre que pueda otorgársele un sentido interpretativo compatible, por ejemplo, comprender dentro del supuesto expropiatorio «propósito público» (art. 11.10 del ALC Perú-Chile) a la «seguridad nacional» (art. 70 de la Constitución) (caso ALC Perú-Chile) [Exp. 00002-2009-PI/TC, ff. jj. 22-26]. Link: lpd.pe/65fdw
- Las deficiencias técnicas en la negociación de tratados, como la falta de consenso o ambigüedad de opiniones técnicas, no afectan su validez constitucional (caso TLC Perú-China) [Exp. 000021-2010-AI/TC, ff. jj. 8-9]. Link: lpd.pe/swq35
- En los acuerdos comerciales internacionales (como el caso del TLC Perú-China), conforme se desprende del art. 29 de la Convención de Viena, el «territorio» de aplicación del tratado puede no coincidir con la comprensión del «territorio» peruano constitucionalmente garantizado (caso TLC Perú-China) [Exp. 000021-2010-AI/TC, ff. jj. 58-61]. Link: lpd.pe/55cbf
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Prohibición de imprescriptibilidad de la acción penal de los crímenes de lesa humanidad es una norma imperativa de derecho internacional («ius cogens») que no admite pacto en contrario [Almonacid Arellano y otros vs. Chile, ff. jj. 99, 152]. Link: lpd.pe/yxdrw
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:

![No es posible aplicar directamente una sentencia constitucional si su ratio essendi versa sobre la prolongación de prisión preventiva, cuando la institución jurídica cuestionada en el caso es la cesación (caso Pedro Castillo) [Apelación 370-2025, Suprema, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-PJ-PEDRO-CASTILLO-LP-PASION-POR-EL-DERECHO-218x150.jpg)
![La relación de poder de una persona sobre otra se determina por la situación de dependencia o control; en cambio, la relación de responsabilidad versa sobre un deber jurídico y una obligación de un sujeto frente a otro [Casación 1801-2022, Apurímac, f. j. 5.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No hay imputación concreta si solo se afirma que el investigado integra una organización criminal, sin precisar los hechos ni cómo se configuran la tipicidad objetiva y subjetiva, ni cuáles son los activos ilícitos ni su inserción en el tráfico económico ilegal [Casación 4385-2024, Nacional, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![No existe continuidad en una serie de acciones que, si bien son similares —por la modalidad de la agresión sexual y por tratarse de la misma agraviada—, se subsumen en tipos penales distintos en razón de la edad de la víctima y el bien jurídico protegido (indemnidad vs. libertad sexual) [Casación 1360-2022, Puno, f. j. 6.9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)


















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![TC declara inconstitucional ley que incorporó a adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables y dispone que procesos tramitados bajo el CPP sean archivados [Exp. 00008-2025-PI/TC, 00012-2025-PI/TC, 00014-2025-PI/TC y 00023-2025-PI/TC (Acumulados)] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
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