Jurisprudencia del artículo 537 del Código Procesal Civil.- Efectos de la tercería de derecho preferente

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Artículo 537.- Efectos de la tercería de derecho preferente
Admitida la tercería de derecho preferente, se suspende el pago al acreedor hasta que se decida en definitiva sobre la preferencia, salvo que el tercerista otorgue garantía suficiente a criterio del Juez para responder por el capital, intereses, costas, costos y multas.

El tercerista puede intervenir en las actuaciones relacionadas con el remate del bien.


Concordancias

CPC: arts. 318, 329, 410, 411, 420, 535, 613, 726, 728-743, 747, 748; NLPT: Cuarta D. C.


Jurisprudencia del artículo 537 del Código Procesal Civil

  • Corte Suprema

  1. Para amparar demanda de tercería preferente de pago es necesario determinar previamente el monto del crédito laboral en un proceso judicial [Casación 2819-2005, Lima]. Link: lpd.pe/2GnVz

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