Artículo 526.- Procedimiento*
1. El juez, luego de emitir la resolución respectiva, forma el cuaderno de extradición conteniendo, en lo pertinente, la documentación señalada en los numerales 1) y 2) del artículo 518, así como la que acredita que el reclamado ha sido ubicado en el país requerido, además de la justificación y los elementos de prueba conforme a los tratados y la legislación interna del Estado requerido.
2. El cuaderno es remitido a la Sala Penal de la Corte Suprema, la que decide atendiendo al cumplimiento de los plazos establecidos en los tratados de extradición o los que hubiera establecido el Estado requerido. Si la Sala declara procedente el pedido de extradición, el cuaderno se remite dentro de las 24 horas al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Si se declara improcedente, se devuelve lo actuado al órgano jurisdiccional requirente.
3. El Poder Ejecutivo se pronuncia mediante Resolución Suprema aprobada en Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas.
4. Emitida la Resolución Suprema se dispone la traducción del cuaderno de extradición, de ser el caso. La presentación formal de la extradición corresponde a la Fiscalía de la Nación con el concurso del Ministerio de Relaciones Exteriores.
5. Una vez presentada la solicitud de extradición ante el Estado requerido, corresponde a la Autoridad Central hacer el seguimiento de la solicitud hasta que se obtenga respuesta y supervisar su ejecución según las condiciones que hubiese establecido el Estado requerido.
* Artículo modificado por el DL 1281, publicado el 29 de diciembre de 2016 (link: bit.ly/3Yfxw86).
Concordancias
NCPP: arts. 513, 514, 518, 521, 527.4.
Jurisprudencia del artículo 526 del Código Procesal Penal
-
Corte Suprema
- Se revoca solicitud de extradición si juicio ya se realizó por videoconferencia [Extradición Activa 34-2016, La Libertad, f. j. 3]. Link: bit.ly/3DBvIwf
-
Tribunal Constitucional
- Falta de notificación de la solicitud de extradición no constituye un vicio procesal si beneficiario tiene condición de «reo ausente» [Exp. 3966-2004-HC/TC, f. j. 38]. Link: bit.ly/3zMXrsR
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