Se revoca solicitud de extradición si juicio ya se realizó por videoconferencia [Extradición Activa 34-2016, La Libertad]

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Fundamento destacado: TERCERO. ANÁLISIS. Conforme a los antecedentes, la solicitud de extradición activa fue declarada procedente con la finalidad de llevar a cabo el juzgamiento del ciudadano Arturo Miguel Aguilar Narváez, acto procesal que se realizó sin la necesidad de extraditarlo, a través de una videoconferencia en la cual se adoptó una decisión que satisfizo la necesidad de extradición, la misma que quedó consentida, conforme consta en el apartado dos puntos dos de la presente resolución. En este escenario, carece de fundamento jurídico y lógico persistir con la solicitud de extradición, tanto más si las autoridades judiciales del Reino de España no se pronunciaron sobre su mérito, ni ejecutaron la extradición concedida por las autoridades judiciales de la República del Perú. Por ello, en atención a lo estipulado en el artículo diez del Decreto Supremo número dieciséis-dos mil seis-JUS, corresponde revocar la declaración de procedencia decretada por este Tribunal en la resolución mencionada en el considerando dos punto uno.


Sumilla: El cumplimiento de la finalidad para la que requería la extradición constituye supuesto para revocar la declaración de procedencia.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

Extradición Activa N° 34-2016, La Libertad

RESOLUCIÓN CONSULTIVA

Lima, veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete

AUTOS y VISTOS: el oficio número ciento noventa y dos-dos mil diecisiete-JUS/DGJLR-DCJI, de veintidós de agosto de dos mil diecisiete, remitido por el señor Director de la Dirección de Cooperación Jurídica Internacional de la Dirección General de Justicia, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el que solicita la opinión de este Tribunal respecto al proceso de extradición seguido contra Arturo Miguel Aguilar Narváez.

CONSIDERANDO

PRIMERO. MATERIA DE OPINIÓN

El representante del Ministerio de Justicia pide a este Supremo Tribunal la emisión de la resolución consultiva en la que se pronuncie sobre la actual situación jurídica del proceso de extradición seguido contra el ciudadano peruano Arturo Miguel Aguilar Narváez, toda vez que el Juzgado de origen dejó sin efecto el pedido de extradición activa por haber concluido el proceso para el cual se requería su presencia ante las autoridades judiciales de la República del Perú.

SEGUNDO. ANTECENTES

2.1. La resolución consultiva, de veintidós de marzo de dos mil dieciséis, declaró procedente la solicitud de extradición activa formulada por el Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Virú, de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, a las autoridades judiciales del Reino de España respecto al ciudadano peruano Arturo Miguel Aguilar Narváez para su procesamiento por la presunta comisión del delito contra la familia-omisión a la asistencia familiar, en agravio de la menor de iniciales N. S. C. R.

2.2. La sentencia fue expedida el dieciocho de mayo de dos mil diecisiete por el Magistrado del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Virú, de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que aprobó el acuerdo de conclusión anticipada; y en consecuencia dispuso la reserva del fallo condenatorio por el plazo de un año al acusado Arturo Miguel Aguilar Narváez, en calidad de autor del delito contra la familia-omisión a la asistencia familiar en agravio de la menor de iniciales N. S. C. R., e impuso reglas de conducta como el pago del monto de alimentos devengados por la suma de diez mil ciento cuarenta soles y el monto de pago de reparación civil fijado en la suma de ochocientos soles; decisión que fue declarada consentida.

TERCERO. ANÁLISIS

Conforme a los antecedentes, la solicitud de extradición activa fue declarada procedente con la finalidad de llevar a cabo el juzgamiento del ciudadano Arturo Miguel Aguilar Narváez; acto procesal que se realizó sin la necesidad de extraditarlo, a través de una video conferencia en la cual se adoptó una decisión que satisfizo la necesidad de extradición, la misma que quedó consentida, conforme consta en el apartado dos punto dos de la presente resolución. En este escenario, carece de fundamento jurídico y lógico persistir con la solicitud de extradición, tanto más si las autoridades judiciales del Reino de España no se pronunciaron sobre su mérito, ni ejecutaron la extradición concedida por las autoridades judiciales de la República del Perú. Por ello, en atención a lo estipulado en el artículo diez del Decreto Supremo número dieciséis-dos mil seis-JUS, corresponde revocar la declaración de procedencia decretada por este Tribunal en la resolución mencionada en el considerando dos punto uno.

DECISIÓN

Por estos fundamentos, los integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República ACORDARON:

I. PROCEDENTE REVOCAR la resolución consultiva, de veintidós de marzo de dos mil dieciséis, que declaró procedente la solicitud de extradición activa formulada por el Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Virú, de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, a las autoridades judiciales del Reino de España respecto al ciudadano peruano Arturo Miguel Aguilar Narváez para su procesamiento por la presunta comisión del delito contra la familia-omisión a la asistencia familiar, en agravio de la menor de iniciales N. S. C. R.; y en consecuencia dejar sin efecto la Resolución Consultiva antes mencionada.

II. REMITIR el cuaderno de extradición al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica para su remisión al Poder Ejecutivo; con su conocimiento de la Fiscalía de la Nación, oficiándose y hágase saber.

S.S.

SAN MARTÍN CASTRO

PADRO SALDARRIAGA

SALAS ARENAS

NEYRA FLORES

SEQUEIROS VARGAS

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