Jurisprudencia del artículo 518 del Código Procesal Penal.- Requisitos de la demanda de extradición

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Artículo 518.- Requisitos de la demanda de extradición*
1. La demanda de extradición debe contener:

a) Una descripción del hecho punible, con mención expresa de la fecha, lugar y circunstancias de su comisión y sobre la identificación de la víctima, así como la tipificación legal que corresponda al hecho punible;

b) Una explicación tanto del fundamento de la competencia del Estado requirente, cuanto de los motivos por los cuales no se ha extinguido la acción penal o la pena;

c) Copias autenticadas de las resoluciones judiciales que dispusieron el procesamiento y, en su caso, el enjuiciamiento del extraditado o la sentencia condenatoria firme dictada cuando el extraditado se encontraba presente, así como la que ordenó su detención y/o lo declaró reo ausente o contumaz;

d) Texto de las normas penales y procesales aplicables al caso, según lo dispuesto en el literal anterior;

e) Todos los datos conocidos que identifiquen al reclamado, tales como nombre y apellido, sobrenombres, nacionalidad, fecha de nacimiento, estado civil, profesión u ocupación, señas particulares, fotografías e impresiones digitales, y la información que se tenga acerca de su domicilio o paradero en territorio nacional.

2. En todos los casos, con o sin tratado, la demanda de extradición debe contener la prueba necesaria que establezca indicios suficientes de la comisión del hecho delictuoso y de la participación del reclamado en dichos hechos.

3. Si la demanda de extradición no estuviera debidamente instruida o completa, la Autoridad Central a instancia del órgano jurisdiccional y en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores pedirá al Estado requirente corrija o complete la solicitud y la documentación.

* Artículo modificado por el DL 1281, publicado el 29 de diciembre de 2016 (link: bit.ly/3Yfxw86)


Concordancias

NCPP: arts. 79, 526.2.


Jurisprudencia del artículo 518 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. Incumplimiento al principio de imputación necesaria en la demanda de extradición debe ser subsanado (caso Manuel Burga) [Extradición Pasiva 23-2016, Lima]. Link: bit.ly/3h3rjdT
    2. Demanda de extradición debe indicar los indicios probatorios aunque el tratado entre Estados no lo exija [Extradición Activa 170-2018, Nacional]. Link: bit.ly/3WvZVp5

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