Artículo 518.- Requisitos de la demanda de extradición*
1. La demanda de extradición debe contener:
a) Una descripción del hecho punible, con mención expresa de la fecha, lugar y circunstancias de su comisión y sobre la identificación de la víctima, así como la tipificación legal que corresponda al hecho punible;
b) Una explicación tanto del fundamento de la competencia del Estado requirente, cuanto de los motivos por los cuales no se ha extinguido la acción penal o la pena;
c) Copias autenticadas de las resoluciones judiciales que dispusieron el procesamiento y, en su caso, el enjuiciamiento del extraditado o la sentencia condenatoria firme dictada cuando el extraditado se encontraba presente, así como la que ordenó su detención y/o lo declaró reo ausente o contumaz;
d) Texto de las normas penales y procesales aplicables al caso, según lo dispuesto en el literal anterior;
e) Todos los datos conocidos que identifiquen al reclamado, tales como nombre y apellido, sobrenombres, nacionalidad, fecha de nacimiento, estado civil, profesión u ocupación, señas particulares, fotografías e impresiones digitales, y la información que se tenga acerca de su domicilio o paradero en territorio nacional.
2. En todos los casos, con o sin tratado, la demanda de extradición debe contener la prueba necesaria que establezca indicios suficientes de la comisión del hecho delictuoso y de la participación del reclamado en dichos hechos.
3. Si la demanda de extradición no estuviera debidamente instruida o completa, la Autoridad Central a instancia del órgano jurisdiccional y en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores pedirá al Estado requirente corrija o complete la solicitud y la documentación.
* Artículo modificado por el DL 1281, publicado el 29 de diciembre de 2016 (link: bit.ly/3Yfxw86).
Concordancias
NCPP: arts. 79, 526.2.
Jurisprudencia del artículo 518 del Código Procesal Penal
-
Corte Suprema
- Si la demanda de extradición no cumple con explicar el cumplimiento de los requisitos de la doble incriminación, la imputación necesaria debe ser subsanada (caso Manuel Burga) [Extradición Pasiva 23-2016, Lima, f. j. 15]. Link: bit.ly/3h3rjdT
- Demanda de extradición debe indicar los indicios probatorios aunque el tratado entre Estados no lo exija [Extradición Activa 170-2018, Nacional, f. j. 4]. Link: bit.ly/3WvZVp5
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Comentarios:

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