Jurisprudencia del artículo 474 del Código Procesal Penal.- Procedencia (proceso por colaboración eficaz)

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Artículo 474.- Procedencia*
1. Para la aplicación del beneficio por colaboración eficaz, la persona natural y jurídica debe:

a) Haber abandonado voluntariamente sus actividades delictivas;

b) Admitir o no contradecir, libre y expresamente, los hechos en que ha intervenido o se le imputen. Aquellos hechos que no acepte no formarán parte del proceso por colaboración eficaz, y se estará a lo que se decida en el proceso penal correspondiente; y,

c) Presentarse al Fiscal mostrando su disposición de proporcionar información eficaz.

2. Los delitos que pueden ser objeto del Acuerdo, son los siguientes:

a) Asociación ilícita, terrorismo, lavado de activos, delitos informáticos, contra la humanidad, trata de personas y sicariato.

b) Para todos los casos de criminalidad organizada previstos en la ley de la materia.

c) Concusión, peculado, corrupción de funcionarios, delitos tributarios, delitos aduaneros contra la fe pública y contra el orden migratorio, siempre que el delito sea cometido en concierto por pluralidad de personas.

d) Los delitos prescritos en los artículos del 382 al 401 del Código Penal y el artículo 1 de la Ley 30424, modificado por el Decreto Legislativo 1352, cuando el colaborador sea una persona jurídica.

3. No será obstáculo para la celebración del Acuerdo cuando se trate de concurso de delitos y uno de ellos no corresponda a los previstos en el presente artículo.0

*Articulo modificado por los siguientes dispositivos:

  1. DL 1301, publicado el 30 de diciembre de 2016 (link: bit.ly/3Yfxw86)
  2. Ley 30737, publicada el 12 de marzo de 2018 (link: bit.ly/wsPHwn)

Concordancias

CP: art. 57; NCPP: arts. 288, Cuarta D. F.


Jurisprudencia del artículo 474 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. Colaboración eficaz: naturaleza, finalidad y requisitos para celebrar el acuerdo  [Casación 852-2016, Puno]. Link: bit.ly/3bRVqTp

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