CUARTO. Que en cuanto al motivo de casación por la causal de inobservancia de precepto constitucional -defensa y presunción de inocencia- referido a haberse utilizado el testimonio de un testigo anónimo sin dar oportunidad para cuestionar su posible falta de parcialidad; se tiene que, la reserva de la identidad del testigo está prevista por la norma procesal (artículo 248 inciso 2, apartado d del Código Procesal Penal), como una medida de protección, y si bien, era parte de la estrategia de la defensa técnica del recurrente, conocer la identidad del testigo M21, la propia norma procesal (artículo 250 inciso 2 del Código acotado) le otorga los mecanismos para conocer su identidad; que al no haber presentado a lo largo del proceso dicho requerimiento no se infringe su derecho de defensa, presunción de inocencia, ni mucho menos falta de imparcialidad en la valoración de dicha prueba, tanto más, si como se advierte del acta de audiencia de juicio oral, del cuatro de marzo de dos mil quince —fojas trescientos ochenta y tres—, la defensa técnica, no solo tuvo la oportunidad de oponerse a que la declaración del citado testigo M21 se llevara a cabo sin la presencia del acusado, sino también de examinar al citado testigo.
Sumilla: Testigo con Código de Reserva y suficiente motivación de la sentencia de vista. La reserva de la identidad del testigo está prevista por la norma procesal (artículo 248, inciso 2, apartado d del Código Procesal Penal), como una medida de protección, y si bien, era parte de la estrategia de la defensa técnica del recurrente, conocer la identidad del testigo M21, la propia norma procesal (artículo 250 inciso 2 del Código acotado) le otorga los mecanismos para conocer su identidad, el no haber presentado a lo largo del proceso dicho requerimiento no infringe el derecho de defensa y presunción de inocencia.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE CASACIÓN 539-2016, HUÁNUCO
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, veintisiete de octubre de dos mil diecisiete
VISTO: en audiencia pública, el recurso de casación concedido por inobservancia de precepto constitucional -defensa y presunción de inocencia- y de infracción de la garantía de motivación, interpuesto por el acusado Luis Alberto II Sánchez Montes, contra la sentencia de vista de fojas setecientos cuarenta y cinco, del tres de mayo de dos mil dieciséis, que confirmando la sentencia de primera instancia de fojas seiscientos treinta y tres, del veintiocho de septiembre de dos mil quince, lo condenó por delito de homicidio calificado en agravio de Benigno Santos Falcón, a treinta y cinco años de pena privativa de libertad, y al pago de diez mil soles por concepto de reparación civil; con lo demás que contiene.
PRIMERO. Que por sentencias condenatorias de mérito declararon probado que el encausado Luis Alberto II Sánchez Montes es autor de la comisión del delito de homicidio calificado en agravio de Benigno Santos Falcón, basados en que con fecha dieciocho de diciembre de dos mil doce, a las catorce horas con treinta minutos, aproximadamente, el citado acusado ingresó haciendo ruido al ambiente del inmueble ubicado a la altura del Coliseo 15 de Agosto, al “Bar Espinoza” ubicado en el jirón Huamalies número ciento treinta y siete —Paucarbambilla— Amarilis, y se dirigió a la mesa donde se encontraba el occiso consumiendo licor y jugando cartas, efectuando disparos en el cuerpo del agraviado ocasionado su muerte inmediata, huyendo el acusado por el mismo lugar donde ingresó.
SEGUNDO. Que contra la sentencia de primera instancia el imputado Sánchez Montes, protestando inocencia, interpuso recurso de apelación de fojas seiscientos cincuenta y nueve, del cinco de octubre de dos mil quince. En el procedimiento de apelación no se ofreció ni actuó prueba nueva. Esta Apelación fue desestimada por la Sala Penal de Apelaciones de Huánuco mediante sentencia de vista de fojas setecientos cuarenta y cinco, del tres de mayo de dos mil dieciséis, que confirmó el fallo precedente y la declaración de culpabilidad, así como la pena y la reparación civil impuestas. Por ello la defensa técnica del citado encausado planteó el recurso de casación de fojas setecientos setenta y dos, del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis.
TERCERO. Que elevada la causa a este Supremo Tribunal, cumplido el trámite de traslado a las partes recurridas, se expidió la Ejecutoria Suprema de fojas cuarenta y siete del cuaderno de casación, del veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, y solo admitió a trámite el citado recurso por las causales de inobservancia de precepto constitucional —defensa y presunción de inocencia— y de infracción de la garantía de motivación.
CUARTO. Que instruido el expediente en Secretaría, señalada la fecha para la audiencia de casación el doce de octubre de dos mil diecisiete, realizada esta con la concurrencia de las partes procesales, el estado de la causa es la de expedir sentencia.
QUINTO. Que deliberada la causa en secreto y votada el mismo día, este Supremo Tribunal acordó con pronunciar la presente sentencia de casación, en los términos que a continuación se detallan, y señaló para la audiencia de su lectura, en la fecha.
[Continúa…]

![[VIVO] Clase modelo sobre tendencia interna trascendente y antijuricidad. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-frank-almanza-altamirano_tendencia-interna-trascendente-y-antijuricidad-218x150.jpg)


![Procede rectificar un asiento de inscripción cuando la inexactitud se desprende claramente del instrumento que conforma el título archivado que le dio origen y no existen obstáculos en la partida o derechos adquiridos por terceros durante la vigencia del asiento que se declara inexacto que puedan resultar perjudicados [Res. 1471-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunarp-fachada-logo-2LPDerecho-218x150.jpg)
![Derechos y garantías del debido procedimiento: acceder al expediente, refutar cargos imputados, exponer argumentos, obtener una decisión motivada, impugnar decisiones, entre otros [Casación 25876-2018, Lima, f. j. 4.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Falta de registro de asistencia no acredita sobretiempo, el trabajador también debe probar la realización de horas extras [Casación 5078-2023, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/horas-extras-sobretiempo-sobre-tiempo-trabajo-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![No procede rectificar un asiento de dominio para cambiar la calidad de bien social a propio cuando en el título archivado consta que la adjudicación fue declarada en mérito al procedimiento de reforma agraria (DL 17716 y normas conexas) [Resolución 1476-2026-Sunarp-TR]]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VIVO] Clase modelo sobre estructura de una sociedad: capital social y órganos societarios. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-gerardo-guzman-espino_Estructura-de-una-sociedad-capital-social-y-organos-societarios_lp-218x150.jpg)
![Cuando se publicita en el Registro que una hipoteca que garantiza obligaciones futuras o eventuales ha sido cedida, la cesión es la prueba del nacimiento de la obligación [Res. 1477-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/sunarp-fachada-LPDerecho-218x150.png)

![[VIVO] Clase modelo sobre errores societarios que pueden destruir una empresa. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-SERGIO-POVES-VIDAL_ERRORES-SOCIETARIOS-QUE-PUEDEN-DESTRUIR-UNA-EMPRESA-218x150.jpg)
![Las sociedades de beneficencia tienen naturaleza jurídica privada, por lo que no es aplicable a sus trabajadores la exigencia del ingreso al puesto de trabajo a través de un concurso público, ni el precedente vinculante Huatuco [Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral y Procesal Laboral, 2024, tema 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Por el principio de legalidad las autoridades administrativas deben emitir sus decisiones de forma compatible con el sentido del ordenamiento legal, sin desconocer, interferir o infringir las disposiciones expresas [Casación 13235-2018, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-2-LPDerecho-218x150.jpg)


![URGENTE: Juez ordena a la JNJ que reponga en su cargo a Rafael Ruiz Hidalgo, quien fue vacado de la JNJ por no informar que tenía condena por prevaricato [Expediente 12991-2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Rafael-Ruiz-Hidalgo-fondo-de-la-JNJ2-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [Actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/07/banner-Ley-General-de-Sociedades-2026-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)











![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)

![URGENTE: Juez ordena a la JNJ que reponga en su cargo a Rafael Ruiz Hidalgo, quien fue vacado de la JNJ por no informar que tenía condena por prevaricato [Expediente 12991-2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Rafael-Ruiz-Hidalgo-fondo-de-la-JNJ2-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Procede rectificar un asiento de inscripción cuando la inexactitud se desprende claramente del instrumento que conforma el título archivado que le dio origen y no existen obstáculos en la partida o derechos adquiridos por terceros durante la vigencia del asiento que se declara inexacto que puedan resultar perjudicados [Res. 1471-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunarp-fachada-logo-2LPDerecho-324x160.jpg)
![[VÍDEO] Claudia Lau: «Muchas veces convocan a concurso para una obra que no tiene las áreas liberadas»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_entrevista-a-Claudia-Lau_LP-100x70.jpg)

![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [Actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/07/banner-Ley-General-de-Sociedades-2026-LPDerecho-100x70.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre mecanismos alternativos de solución de conflictos en la Nueva Ley General de Contrataciones Públicas. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-claudia-lau-buendia_Mecanismos-alterantivos-de-solucion-de-conflictos-en-la-Nueva-Ley-General-de-Contrataciones-Publicas-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Procede rectificar un asiento de inscripción cuando la inexactitud se desprende claramente del instrumento que conforma el título archivado que le dio origen y no existen obstáculos en la partida o derechos adquiridos por terceros durante la vigencia del asiento que se declara inexacto que puedan resultar perjudicados [Res. 1471-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunarp-fachada-logo-2LPDerecho-100x70.jpg)
