Artículo 46-C.- Habitualidad* **
Si el agente comete un nuevo delito doloso es considerado delincuente habitual, siempre que se trate por lo menos de tres hechos punibles que se hayan perpetrado en un lapso que no exceda de cinco años. El plazo fijado no es aplicable para los delitos previstos en los capítulos IX, X y XI del Título IV del Libro Segundo y en los artículos 107, 108, 108-A, 108-B, 108-C, 108-D; 121, segundo párrafo, 121-B, 152, 153, 153-A, 153-B, 153-C; 173, 173-A, 186, 189, 195, 200, 297, 317-A, 319, 320, 321, 322, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346 del Código Penal, el cual se computa sin límite de tiempo. Asimismo, tiene condición de delincuente habitual quien comete de tres a más faltas dolosas contra la persona o el patrimonio, de conformidad con los artículos 441 y 444, en un lapso no mayor de tres años.
La habitualidad en el delito constituye circunstancia cualificada agravante. El juez aumenta la pena hasta en un tercio por encima del máximo legal fijado para el tipo penal, salvo en los delitos previstos en los párrafos anteriores, en cuyo caso se aumenta la pena en una mitad por encima del máximo legal fijado para el tipo penal, sin que sean aplicables los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional. En los supuestos de habitualidad no se computan los antecedentes cancelados o que debieren estar cancelados, salvo en los delitos antes señalados.
*Artículo incorporado por la Ley 28726, publicada el 9 de mayo de 2006 (link: bit.ly/44SEhzn).
**Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
- Ley 29407, publicada el 18 de setiembre de 2009 (link: bit.ly/3OfqVGe).
- Ley 29570, publicada el 25 de agosto de 2010 (link: bit.ly/43ZRR2p).
- Ley 29604, publicada el 22 de octubre de 2010 (link: bit.ly/43QFEx3).
- Ley 30068, publicada el 18 de julio de 2013 (link: bit.ly/44QpEg3).
- Ley 30076, publicada el 19 de agosto de 2013 (link: bit.ly/44KHMrq).
- DL 1181, publicado el 27 de julio de 2015 (link: bit.ly/3OFGzMw).
- Ley 30838, publicada el 4 de agosto de 2018 (link: bit.ly/3rTMhBE).
Concordancias
Ley 30076: Sexta D.C.F
Jurisprudencia del artículo 46-C del Código Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: Tener antecedentes penales con pena suspendida no puede ser considerado agravante cualificada por reincidencia o habitualidad [Casación 3255-2022, Cusco, f. j. 1.13]. Link: lpd.pe/N7gdg
- Alcances sobre la reincidencia, habitualidad en la determinación de la pena (doctrina legal) [AP 1-2008/CJ-116]. Link: bit.ly/42vjwJc
- Diferencias entre la habitualidad y la reincidencia [Casación 30-2018, Huaura]. Link: bit.ly/3ZdjB18
- La aplicación de la habitualidad y el concurso real de delitos no son incompatibles (precedente vinculante) [RN 2479-2016, Áncash]. Link: bit.ly/3syCDCk
-
Corte Superior
-
- Para considerar que hay «habitualidad» es necesario que haya una declaratoria de responsabilidad y no una simple denuncia [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Áncash, 2016]. Link: bit.ly/3mI0xL6
- Habitualidad: Hechos deben estar probados en una sentencia de carácter «suspendido» [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Áncash, 2016]. Link: bit.ly/3ZXM2RD
- Para probar la habitualidad o reincidencia, no es necesario adjuntar las sentencias condenatorias: basta con los antecedentes penales [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Áncash, 2016]. Link: bit.ly/3FdxBRn
- Para contabilizar los tres hechos punibles en la habitualidad, el tercer hecho punible es suficiente para declararlo como tal [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Áncash, 2016]. Link: bit.ly/3YB1bHC
- Habitualidad: Para probar tres hechos punibles, no es necesario que se encuentren conjuntamente dentro del requerimiento acusatorio en concurso real de delitos [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Áncash, 2016]. Link: bit.ly/445FfIG
- La aplicación de los arts. 46-B y 46-C del CP no vulnera el principio de nen bis in idem [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Lima, 2007]. Link: bit.ly/40DJUhG
- Imponer una pena como reincidente o habitual por un «nuevo delito» no vulnera el principio de responsabilidad penal [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Lima, 2007]. Link: bit.ly/40xvUGs
- Aplicación de control difuso para las normas que limitan la «responsabilidad restringida» y aplican la «reincidencia» y «habitualidad» [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal del Cusco, 2007]. Link: bit.ly/43ZSg6l
-
Tribunal Constitucional
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- La habitualidad se justifica en la obligación del Estado de brindar seguridad a los ciudadanos [Exp. 0014-2006-PI/TC]. Link: bit.ly/40Biklu
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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