Artículo 458.- Presupuesto para la declaración de rebeldía
Si transcurrido el plazo para contestar la demanda, el demandado a quien se le ha notificado válidamente ésta no lo hace, se le declarará rebelde.
También será declarado rebelde el litigante que notificado con la conclusión del patrocinio de su Abogado o la renuncia de su apoderado, no comparece dentro del plazo fijado en el Artículo 79.
Concordancias
CPC: arts. 79, 343, 363, 465, 473.2, 478.5, 491.5, 507, 524, 528.3, 701, 746; DL 1071: art. 46; NLPT: art. 19.
Jurisprudencia del artículo 458 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- No procedía declarar el abandono procesal si estaba pendiente resolver la situación de rebeldía de un codemandado [Casación 2372-2016, Tacna]. Link: lpd.pe/2V7AP
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Corte Superior
- Apelaciones interpuestas por demandados declarados rebeldes no desvirtúan la presunción legal relativa de los hechos ni acreditan el pago reclamado [Exp. 05093-2012-0]. Link: lpd.pe/2rgN3
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