Jurisprudencia del artículo 428 del Código Procesal Penal.- Desestimación (el recurso de casación)

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Artículo 428.- Desestimación
1. La Sala Penal de la Corte Suprema declarará la inadmisibilidad del recurso de casación cuando:

a) no se cumplen los requisitos y causales previstos en los artículos 405º y 429º;

b) se hubiere interpuesto por motivos distintos a los enumerados en el Código;

c) se refiere a resoluciones no impugnables en casación; y,

d) el recurrente hubiera consentido previamente la resolución adversa de primera instancia, si ésta fuere confirmada por la resolución objeto del recurso; o, si invoca violaciones de la Ley que no hayan sido deducidas en los fundamentos de su recurso de apelación.

2. También declarará la inadmisibilidad del recurso cuando:

a) carezca manifiestamente de fundamento;

b) se hubieren desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguales y el recurrente no da argumentos suficientes para que se modifique el criterio o doctrina jurisprudencial ya establecida.

3. En estos casos la inadmisibilidad del recurso podrá afectar a todos los motivos aducidos o referirse solamente a alguno de ellos.


Concordancias

NCPP: arts. 9, 405, 416, 417, 429, 430.6.


Jurisprudencia del artículo 428 del Código Procesal Penal

  • Corte Superior

    1. No procede solicitar la desvinculación del tipo penal vía casación [Casación 618-2016, Sullana]. Link: bit.ly/3O5hJ5j
    2. Casación de oficio se concede por inadmisión de la casación ordinaria o excepcional (doctrina jurisprudencial) [Casación 389-2014, San Martín]. Link: bit.ly/3AhXBYQ
    3. Motivación de casación: No basta con indicar una vulneración de las garantías constitucionales, sino hay que precisar el tipo [Casación 31-2011, Ica]. Link: bit.ly/3ce5zKx

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