Fundamento destacado: Octavo. En ese contexto, se verifica que la defensa técnica del recurrente no solicitó oportunamente —en ninguna de las etapas procesales: sede intermedia, juicio oral o apelación de la sentencia condenatoria— la actuación del referido examen pericial-examen seminal —objeto de casación—, y omitió cumplir con los requisitos formales y temporales establecidos por la normativa procesal. Asimismo, no instó su incorporación como prueba excepcional ni como prueba de oficio en la etapa correspondiente. Pese a ello, pretende incorporar esa cuestión en sede casacional, sin que haya sido materia de agravio en la apelación. Ello está expresamente vedado por el artículo 428, numeral 1, literal d), del CPP, lo cual no es de recibo, dado que la Sala Suprema no constituye una instancia más del proceso penal, sino un órgano de control normativo limitado a estrictas causales previstas en el artículo 429 del CPP. Por lo tanto, no se advierte ninguna vulneración a la garantía del debido proceso en su manifestación del derecho a la prueba, no se configura la causal 1 del artículo 429 del CPP ni la alegación es amparable.
Sumilla. Infundado el recurso de casación. Del control in iure sobre el razonamiento de la sentencia impugnada no se advierte que la Sala Superior haya vulnerado la garantía constitucional del debido proceso en su manifestación del derecho a la prueba, dado que el objeto de casación recién se postuló como alegación en sede de casación y el examen seminal no se solicitó en las etapas que correspondían al proceso penal, cumpliendo con los requisitos formales y temporales establecidos por la normativa procesal, tampoco instó su incorporación como prueba excepcional ni como prueba de oficio en la etapa pertinente.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 825-2022, SULLANA
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, veintidós de julio de dos mil veinticinco
VISTOS: en audiencia privada, mediante el sistema de videoconferencia, el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de Yonder Antonio León Sumoza contra la sentencia de vista del quince de febrero de dos mil veintidós (foja 149), emitida por la Sala Penal de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Sullana, que confirmó la sentencia de primera instancia del seis de diciembre de dos mil veintiuno (foja 51), expedida por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la acotada Corte Superior, que lo condenó como autor del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales J. O. S.; como tal, le impuso la pena de cadena perpetua y fijó en S/ 8000 (ocho mil soles) el monto por concepto de reparación civil; con lo demás que contiene.
Intervino como ponente la señora jueza suprema ALTABÁS KAJATT.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. Itinerario del proceso en etapa intermedia
1.1. El representante del Ministerio Público, por requerimiento acusatorio (foja 2), formuló acusación contra Yonder Antonio León Sumoza, como presunto autor del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales J. O. S., y solicitó la pena de cadena perpetua; con lo demás que contiene.
1.2. La audiencia de control de acusación se efectuó en una sesión. Culminados los debates, se dictó auto de enjuiciamiento el veinte de julio de dos mil veintiuno (foja 15), se admitieron los medios de prueba ofrecidos por las partes procesales y se ordenó remitir los autos al Juzgado Penal Colegiado para el juzgamiento respectivo.
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Segundo. Itinerario del primer juicio oral en primera instancia
2.1. Por auto de citación a juicio del veintiséis de julio de dos mil veintiuno (foja 18), se citó a las partes procesales a la audiencia de juicio oral. Instalada esta, se desarrolló en varias sesiones, hasta arribar a la sentencia de primera instancia del seis de diciembre de dos mil veintiuno (foja 51), que condenó a Yonder Antonio León Sumoza como autor del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales J. O. S.; como tal, le impuso la pena de cadena perpetua y fijó en S/ 8000 (ocho mil soles) el monto por concepto de reparación civil; con lo demás que contiene.
2.2. Contra esa decisión, el sentenciado Yonder Antonio León Sumoza interpuso recurso de apelación (foja 97), que fue concedido por Resolución n.º 8, del veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno (foja 104), y se dispuso la alzada a la Sala Penal Superior.
Tercero. Itinerario del proceso en instancia de apelación
3.1. Por Resolución n.º 11, del veintiuno de enero de dos mil veintidós (foja 108), se señaló fecha y hora para la audiencia de apelación de sentencia. Se realizó la audiencia de apelación en una sesión de audiencia (acta, foja 110). Y, mediante Resolución n.º 12, del quince de febrero de dos mil veintidós (foja 112) —sentencia de vista—, la Sala Penal de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Sullana, que confirmó la sentencia de primera instancia expedida el seis de diciembre de dos mil veintiuno por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la acotada Corte Superior, que condenó a Yonder Antonio León Sumoza como autor del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales J. O. S.; como tal, le impuso la pena de cadena perpetua y fijó en S/ 8000 (ocho mil soles) el monto por concepto de reparación civil; con lo demás que contiene.
3.2. Emitida la sentencia de vista, el sentenciado León Sumoza interpuso recurso de casación (foja 132), el cual se concedió por medio de la Resolución n.o 1, del tres de marzo de dos mil veintidós (foja 143), y se ordenó elevar los actuados a la Corte Suprema.
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Cuarto. Trámite del recurso de casación
4.1. Elevados los autos a esta Sala Suprema, se corrió el traslado respectivo, conforme al cargo de entrega de cédulas de notificación (folio 101 del cuadernillo de casación). Por decreto del diecinueve de septiembre de dos mil veinticuatro (foja 105), se señaló fecha de calificación del recurso de casación. Así, mediante auto del once de diciembre de dos mil veinticuatro (foja 107 del cuadernillo de casación), esta Sala Suprema declaró bien concedido el recurso de casación interpuesto por el sentenciado.
4.2. En este contexto, instruidas las partes procesales sobre la admisión del recurso de casación, se señaló fecha para la audiencia respectiva, por decreto del nueve de mayo de dos mil veinticinco (foja 114 del cuadernillo de casación). Instalada la audiencia, esta se realizó mediante el aplicativo Google Hangouts Meet, con la presencia de las partes procesales. Una vez culminada, se produjo la deliberación de la causa en sesión secreta, en virtud de la cual, tras la votación respectiva, el estado de la causa es el de expedir sentencia, cuya lectura en audiencia privada, por medio del aplicativo tecnológico señalado, se efectuará con las partes que asistan, en concordancia con el artículo 431, numeral 4, del Código Procesal Penal (en adelante, CPP).
Quinto. Motivo casacional
Conforme al auto de calificación del once de diciembre de dos mil veinticuatro (foja 107), esta Sala Suprema, luego de analizar el recurso de casación interpuesto por el sentenciado, de acuerdo con su parte resolutiva, lo declaró bien concedido por la causal 1 del artículo 429 del CPP, debido a lo siguiente:
– La Sala Superior no verificó que el representante del Ministerio Público, en su requerimiento acusatorio, debió ordenar un examen de semen para determinar su responsabilidad en el hecho ilícito por el cual fue condenado. Con ello se vulneró el debido proceso en su vertiente de derecho a la prueba.
[Continúa…]
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