Jurisprudencia del artículo 399 del Código Civil.- Impugnación del reconocimiento

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Artículo 399.-  Impugnación del reconocimiento
El reconocimiento puede ser negado por el padre o por la madre que no interviene en él, por el propio hijo o por sus descendientes si hubiera muerto, y por quienes tengan interés legítimo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 395.


Concordancias

CC: arts. VI, 395, 400.


Jurisprudencia del artículo 399 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Demanda por filiación extramatrimonial de hija del causante que pretende ser reconocida no procede al existir filiación perfectamente válida por otro reconociente [Casación 1810-2020, Lambayeque]. Link: lpd.pe/0KY4g
  • Corte Superior

  1. Existencia de dos partidas de reconocimiento permite que uno de los padres legales niegue su reconocimiento al no ser el padre biológico [Exp. 1033-2010-24]. Link: lpd.pe/2rrBJ
  • Plenos jurisdiccionales 

  1. Procede la impugnación de paternidad de hijo extramatrimonial mediante la acción de anulabilidad de acto jurídico [Pleno Jurisdiccional Distrital Laboral y de Familia de Tumbes, 2009]. Link: lpd.pe/2VBDe
  2. En los procesos de impugnación de paternidad no es necesario que se designe curador especial, pues el menor está representado por los padres y proceso no implica pérdida de derechos [Pleno Jurisdiccional Distrital en materia de Familia de Callao, 2011]. Link:  lpd.pe/pZ9RX

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