Artículo 399.- Impugnación del reconocimiento
El reconocimiento puede ser negado por el padre o por la madre que no interviene en él, por el propio hijo o por sus descendientes si hubiera muerto, y por quienes tengan interés legítimo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 395.
Concordancias
CC: arts. VI, 395, 400.
Jurisprudencia del artículo 399 del Código Civil
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Corte Suprema
- NUEVO: Padre que reconoció la paternidad de menor puede impugnarla si acredita mediante prueba de ADN la inexistencia de vínculo biológico [Casación 5001-2021, Lima, f. j. 9]. Link: lpd.pe/pBDLe
- Demanda por filiación extramatrimonial de hija del causante que pretende ser reconocida no procede al existir filiación perfectamente válida por otro reconociente [Casación 1810-2020, Lambayeque]. Link: lpd.pe/0KY4g
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Corte Superior
- Existencia de dos partidas de reconocimiento permite que uno de los padres legales niegue su reconocimiento al no ser el padre biológico [Exp. 1033-2010-24]. Link: lpd.pe/2rrBJ
- [NUEVO] Declaración judicial de filiación extramatrimonial con calidad de cosa juzgada no puede cuestionarse vía impugnación de paternidad, sino mediante nulidad de cosa juzgada fraudulenta [Exp. 00491-2021-0, f. j. 4.9]. Link: lpd.pe/k8E7b
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Plenos jurisdiccionales
- Procede la impugnación de paternidad de hijo extramatrimonial mediante la acción de anulabilidad de acto jurídico [Pleno Jurisdiccional Distrital Laboral y de Familia de Tumbes, 2009]. Link: lpd.pe/2VBDe
- En los procesos de impugnación de paternidad no es necesario que se designe curador especial, pues el menor está representado por los padres y proceso no implica pérdida de derechos [Pleno Jurisdiccional Distrital en materia de Familia de Callao, 2011]. Link: lpd.pe/pZ9RX
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Comentarios:
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