Jurisprudencia del artículo 396 del Código Procesal Penal.- Lectura de la sentencia

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Artículo 396.- Lectura de la sentencia
1. El Juez Penal, Unipersonal o Colegiado, según el caso, se constituirá nuevamente en la Sala de Audiencias, después de ser convocadas verbalmente las partes, y la sentencia será leída ante quienes comparezcan.

2. Cuando por la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora sea necesario diferir la redacción de la sentencia, en esa oportunidad se leerá tan sólo su parte dispositiva y uno de los jueces relatará sintéticamente al público los fundamentos que motivaron la decisión, anunciará el día y la hora para la lectura integral, la que se llevará a cabo en el plazo máximo de los ocho días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva ante quienes comparezcan.

3. La sentencia quedará notificada con su lectura integral en audiencia pública. Las partes inmediatamente recibirán copia de ella.


Concordancias

NCPP: arts. 394, 398, 399.


Jurisprudencia del artículo 396 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. NUEVO: Es válido el acto de lectura realizado por el auxiliar jurisdiccional si estuvo presente el juez ponente [Casación 1774-2022, Lambayeque]. Link: bit.ly/44G6lFt
    2. Juez no puede prescindirse de la diligencia de lectura de sentencia y solo notificarla a las partes (doctrina jurisprudencial vinculante) [Casación 183-2011, Huaura]. Link: bit.ly/3yWkEHL
    3. Inconcurrencia del imputado a lectura de sentencia no afecta el derecho de defensa por ser una «simple notificación de la decisión» (precedente vinculante) [RN 4040-2011, Lima]. Link: bit.ly/3cPpakn

  • Corte Superior

    1. Si las partes no concurren a la audiencia, además de la lectura obligatoria de la sentencia, se les notificará en su domicilio procesal [Acuerdo 7-2018-SPS-CSJLL]. Link: bit.ly/3ojP4ir
  • Tribunal Constitucional

    1. NUEVO: La sola lectura en audiencia de la sentencia penal condenatoria no es una «notificación válida» [Exp. 03000-2021-PHC/TC]. Link: bit.ly/3I81iF6
    2. Leer el fallo condenatorio y diferir la lectura íntegra de la sentencia cuando el caso no es complejo no afecta el debido proceso si no se objetó [Exp. 02456-2016-PHC/TC]. Link: bit.ly/3zqrWow
    3. Participación de juez en taller de litigación oral es una causal de fuerza mayor que justifica la suspensión de lectura de sentencia [Exp. 07032-2015-PHC/TC]. Link: bit.ly/3AN08Kz
    4. Reiterada inasistencia a audiencia de lectura de sentencia constituye una conducta rebelde, maliciosa y dilatoria [Exp. 00499-2014-PHC/TC]. Link: bit.ly/3TBdC3A
    5. Resolución que cita a la lectura de sentencia no configura una amenaza a la libertad individual [Exp. 4196-2010-PHC/TC]. Link: bit.ly/3RjMVAa
    6. Incumplimiento del plazo razonable para ser juzgado genera la pérdida de la legitimidad punitiva del Estado [Exp. 3509-2009-PHC/TC]. Link: bit.ly/3v68WcB
    7. Se puede retirar al imputado de la audiencia de lectura de sentencia por falta grave en su conducta [Exp. 003-2005-PI/TC]. Link: bit.ly/3zpAdJG
    8. NUEVO: Si en la lectura de sentencia no estuvo presente el imputado, es obligación del juez notificar al domicilio [Exp. 04997-2022-PHC/TC]. Link: lpd.pe/kXxP3 
  • Consejo Ejecutivo del Poder Judicial

    1. Es posible dar lectura de la sentencia condenatoria sin la presencia del acusado [RA 297-2013-CE-PJ]. Link: bit.ly/3PFWVCk

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