Artículo 395-A.- Cohecho pasivo propio en el ejercicio de la función policial o penitenciaria*
El miembro de la Policía Nacional o del Sistema Penitenciario que acepta o recibe donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para sí o para otro, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones derivadas de la función policial o penitenciaria, o el que las acepta a consecuencia de haber faltado a ellas, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años e inhabilitación conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36.
El miembro de la Policía Nacional o del Sistema Penitenciario que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones derivadas de la función policial o penitenciaria, o a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez años e inhabilitación conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36 del Código Penal.
El miembro de la Policía Nacional o del Sistema Penitenciario que condiciona su conducta funcional a la entrega o promesa de donativo o cualquier otra ventaja o beneficio, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años e inhabilitación conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36 del Código Penal.
*Artículo incorporado por el DL 1351, publicado el 7 de enero de 2017 (link: bit.ly/3Oi8YGX). Luego, fue modificado por el DL 1688, publicado el 2 de octubre de 2024 (link: lpd.pe/pzjwV). Se agregó la frase «o del Sistema Penitenciario» luego de «Policía Nacional», además de modificar a doce años máximos de pena privativa de libertad.
Jurisprudencia del artículo 395-A del Código Penal
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Corte Suprema
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- Policías que exigen dinero para liberar al intervenido y devolver droga encontrada cometen delito de cohecho y no de extorsión [Casación 1071-2022, Lima, f. j. 4]. Link: lpd.pe/k156y
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Corte Superior
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- Policía que solicita dinero para no imponer una papeleta de infracción comete el delito de cohecho pasivo [Exp. 01579-2018-69, f. j. 8.6-8.8]. Link: bit.ly/3pCd2ta
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