Jurisprudencia del artículo 392 del Código Penal.- Extensión del tipo

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Artículo 392.- Extensión del tipo*
Están sujetos a lo prescrito en los artículos 387 a 389, los que administran o custodian dinero perteneciente a las entidades de beneficencia o similares, los ejecutores coactivos, administradores o depositarios de dinero o bienes embargados o depositados por orden de autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares, así como todas las personas o representantes legales de personas jurídicas que administren o custodien dinero o bienes destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social.

*Articulo modificado por los siguientes dispositivos: 

  1. Ley 26198, publicada el 13 de junio de 1993 (link: lpd.pe/2Xqby).
  2. Ley 28165, publicada el 10 de enero de 2004 (link: bit.ly/3KqA3Xj).

Concordancias

C: arts. 39, 41; CP: arts. 12, 29, 37-67, 92, 93, 190, 387, 388, 389, 425, 426; NCPP: arts. 261, 262.


Jurisprudencia del artículo 392 del Código Penal

    1. La relación entre el servidor público y la administración pública puede ser material o jurídica y no requiere originarse en la asignación de una competencia (Colombia) [Radicación 51711]. Link: bit.ly/3z72vaW
    2. La apropiación del peculado recae sobre fondos parafiscales cuya administración, tenencia o custodia haya sido confiada al servidor público por razón de su cargo (Colombia) [Radicación 32645]. Link: bit.ly/3K64WAH

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