Jurisprudencia del artículo 391 del Código Procesal Penal.- Autodefensa del acusado

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Artículo 391.- Autodefensa del acusado
1. Concluidos los alegatos orales, se concederá la palabra al acusado para que exponga lo que estime conveniente a su defensa. Limitará su exposición al tiempo que se le ha fijado y a lo que es materia del juicio. Si no cumple con la limitación precedente se le podrá llamar la atención y requerirlo para que concrete su exposición.

2. Si el acusado incumple con la limitación impuesta, se dará por terminada su exposición y, en caso grave, se dispondrá se le desaloje de la Sala de Audiencias. En este último supuesto, la sentencia podrá leerse no estando presente el acusado pero estando su defensor o el nombrado de oficio, sin perjuicio de notificársela con arreglo a Ley.


Concordancias

NCPP: arts. 71.1, 86.


Jurisprudencia del artículo 391 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. No se puede negar ni obligar a ejercer el «derecho a la última palabra» [RN 1038-2019, Lima]. Link: bit.ly/3QhSMon 
    2. Límites al ejercicio de la autodefensa [Exp. A.V. 204-2018-09]. Link: bit.ly/3DYq33O

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