Jurisprudencia del artículo 391 del Código Penal.- Rehusamiento a entrega de bienes depositados o puestos en custodia

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

808

Artículo 391.- Rehusamiento a entrega de bienes depositados o puestos en custodia
El funcionario o servidor público que, requerido con las formalidades de ley por la autoridad competente, rehúsa entregar dinero, cosas o efectos depositados o puestos bajo su custodia o administración, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.


Concordancias

C: arts. 39-41; CP: arts. 12, 29, 34, 46-A, 57-68, 92, 93, 425, 426; NCPP: art. 286.


Jurisprudencia del artículo 391 del Código Penal

  • Corte Suprema

    1. Prescripción en el delito de rehusamiento en la entrega de bienes a la autoridad [RN 3209-2012, Huánuco]. Link: bit.ly/3z73Deo
    2. Delito de rehusamiento en la entrega de bienes a la autoridad es un ilícito de resultado instantáneo [RN 1554-2007, Arequipa]. Link: bit.ly/3LMbndx
    3. Diferencias entre el delito de rehusamiento a la entrega de bienes a la autoridad y peculado por extensión [RN 2212-2004, Lambayeque]. Link: bit.ly/40fdeMk
  • Corte Superior

    1. El carácter instantáneo del delito de rehusamiento de entrega de bienes [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Piura, 2008]. Link: bit.ly/3Z9jFiJ

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: