El carácter instantáneo del delito de rehusamiento de entrega de bienes [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Piura, 2008]

Conclusión plenaria: POR MAYORIA. Declarar que el delito de rehusamiento previsto en el artículo 391° del Código Penal vigente, es instantáneo, independientemente de la permanencia en el tiempo que puedan mostrar sus efectos.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PENAL
15 de julio de 2008

1. NATURALEZA PERMANENTE O INSTANTANEO DEL ILICITO DE REHUSAMIENTO DE ENTREGA DE BIENES.

ASUNTO

Se somete a consideración, la unificación de criterio en cuanto al delito de rehusamiento de entrega de bien dado en custodia previsto en el artículo 391° del Código Penal, ¿Se trata de un delito permanente tal como sostiene Fidel Rojas, o se trata de un delito instantáneo, tal como ha venido sosteniendo la Corte Suprema, sin explicar o motivar al respecto?

CONCLUSIÓN: POR MAYORÍA

Declarar que el delito de rehusamiento previsto en el artículo 391° del Código Penal vigente, es instantáneo, independientemente de la permanencia en el tiempo que puedan mostrar sus efectos.

[Continúa…]

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