Artículo 384.- Colusión simple y agravada*
El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado concierta con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años; inhabilitación a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36, de cinco a veinte años; y, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en las contrataciones y adquisiciones de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado mediante concertación con los interesados, defraudare patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años; inhabilitación a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36, de cinco a veinte años; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
La pena será privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinte años; inhabilitación a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36, de naturaleza perpetua, y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa, cuando ocurra cualquiera de los siguientes supuestos:
1. El agente actúe como integrante de una organización criminal, como persona vinculada o actúe por encargo de ella.
2. La conducta recaiga sobre programas con fines asistenciales, de apoyo o inclusión social o de desarrollo, siempre que el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados supere las diez unidades impositivas tributarias.
3. El agente se aproveche de una situación de calamidad pública o emergencia sanitaria, o la comisión del delito comprometa la defensa, seguridad o soberanía nacional.
*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
- Ley 26713, publicada el 27 de diciembre de 1996 (link: bit.ly/3Yhk1Fb).
- Ley 29703, publicada el 10 de junio de 2011 (link: bit.ly/44QPEYz).
- Ley 29758, publicada el 21 de julio de 2011 (link: lpd.pe/peEOx).
- Ley 30111, publicada el 26 de noviembre de 2013 (link: bit.ly/3DHBjlh).
- DL 1243, publicado el 22 de octubre de 2016 (link: bit.ly/43TBLY8).
- Ley 31178, publicada el 28 de abril de 2021 (link: bit.ly/44T2tBs).
Concordancias
C: arts. 41, 62, 76; CP: arts. 12, 29, 46A, 57, 61, 92, 93, 198, 397, 425, 426; NCPP: arts. 268, 286, 288, 289, 291.
Jurisprudencia del artículo 384 del Código Penal
-
Corte Suprema
-
- NUEVO: Diferencia entre concusión (delito unilateral) y colusión (delito bilateral) desde el aspecto objetivo: en la concusión el sujeto activo «obliga» al soborno; en el cohecho el sujeto activo «solicita» el soborno [Casación 1175-2023, El Santa]. Link: lpd.pe/k7rDW
- NUEVO: El delito de colusión no solo se deduce de irregularidades administrativas y la «concertación» no puede solo sospecharse [Casación 3696-2023, Junín]. Link: lpd.pe/kXM54
- NUEVO: Pautas para valorar la prueba y determinar la «concertación» en el delito de colusión [Casación 3696-2023, Junín]. Link: lpd.pe/2wWnm
- NUEVO: Ya se tiene línea jurisprudencial en que los delitos de negociación incompatible no cabe la duplicidad del plazo de prescripción [Casación 2867-2023, Huánuco]. Link: lpd.pe/2rWAm
- NUEVO: Precisiones en torno a la idoneidad de la pericia contable en el delito de colusión agravada [Casación 68-2023, Lambayeque]. Link: lpd.pe/pAYwV
- NUEVO: Colusión: El «residente de obra» (que no es cargo público) es un ‘extraneus’ y, como tal, solo puede responder a título de cómplice y no de autor [Casación 1739-2022, Áncash]. Link: lpd.pe/2wWjd
- NUEVO: Colusión agravada: La prueba del perjuicio patrimonial no exige necesariamente una pericia; puede ser suficiente un ejercicio mental lógico o una operación aritmética básica [Casación 68-2023, Lambayeque]. Link: lpd.pe/0nWzR
- NUEVO: Los «árbitros» pueden ser sujetos activos del delito de colusión desleal [Casación 2637-2023, Nacional]. Link: lpd.pe/0Yj68
- NUEVO: Colusión agravada: Para su configuración debe acogerse una interpretación más amplia del término «bien» [Casación 2637-2023, Nacional]. Link: lpd.pe/0B5AO
- NUEVO: Una «irregularidad administrativa» es sancionable penalmente siempre que no sea subsanable y genere un perjuicio no evitable [Casación 2981-2021, Cajamarca]. Link: lpd.pe/0qWOz
- NUEVO: Colusión: Perjuicio patrimonial mínimo o irrisorio no genera la atipicidad de la conducta [Casación 205-2023, Junín]. Link: lpd.pe/k59er
- NUEVO: Colusión: La conspiración y la confabulación terminan siendo equiparables [Casación 68-2023, Lambayeque]. Link: lpd.pe/0BQXq
- NUEVO: Colusión: Con la Ley 26713 era delito de peligro concreto; ahora, con las leyes 30111 y 31178, es de peligro abstracto y de lesión [Casación 758-2023, Puno]. Link: lpd.pe/k59My
- NUEVO: Colusión: Es válido acusar a quien no fue incluido como investigado en el informe especial de Contraloría (caso Omar Candia y otros) [Casación 3490-2022, Arequipa]. Link: lpd.pe/kjXwd
- NUEVO: Dos puntos que se deben imputar al órgano delegante para configurar el delito de colusión (caso Omar Candia y otros) [Casación 3490-2022, Arequipa]. Link: lpd.pe/2MNDP
- NUEVO: Que una obra esté en el plan de gobierno del alcalde y que este haya contratado a un asesor externo para las licitaciones no significan un riesgo de colusión (caso Omar Candia y otros) [Casación 3490-2022, Arequipa]. Link: lpd.pe/0YbDb
- NUEVO: Colusión: Funcionario que concerta con extraneus para no convocar a un proceso de selección y hacer una contratación directa es autor y no cómplice (caso Omar Candia y otros) [Casación 3490-2022, Arequipa]. Link: lpd.pe/0BVRx
- Dos medios por los cuales se puede acreditar el concierto de voluntades en el delito de colusión [Casación 1678-2022, Piura]. Link: bit.ly/40tyhLn
- Importancia del pacto dual y momento consumativo del delito de colusión [Casación 1678-2022, Piura]. Link: bit.ly/40bRssF
- Características peculiares del delito de colusión agravada [Casación 1678-2022, Piura]. Link: bit.ly/42AjMGS
- NUEVO: Colusión: El «tercero interesado» puede ser una persona natural o jurídica, privada o pública [Casación 1544-2021, Callao]. Link: lpd.pe/2Vyg9
- NUEVO: Colusión desleal: Asesor jurídico externo no tiene calidad de funcionario público [Casación 525-2021, Nacional]. Link: lpd.pe/pWOL6
- NUEVO: Colusión desleal: La emisión de un informe jurídico no constituye un acto de cooperación, sino una conducta neutral [Casación 525-2021, Nacional]. Link: lpd.pe/25mRE
- NUEVO: Delitos contra la Administración pública: Corte Suprema establece que en materia de delegación rige el «principio de desconfianza» [Casación 952-2021, Puno]. Link: lpd.pe/2MN3e
- Los extraneus en el delito de colusión responden como cómplices primarios [Casación 780-2021, Áncash]. Link: bit.ly/3zn1fk9
- Diferencias entre el delito de colusión y la negociación incompatible [Casación 180-2020, La Libertad]. Link: bit.ly/3LPBxMy
- Marco contractual en el que es posible cometer delito de colusión [Casación 111-2020, Huánuco]. Link: bit.ly/4056r7P
- Al ser la colusión un delito de encuentro no es viable agravarla en atención a la pluralidad de agentes [Casación 338-2020, Junín]. Link: bit.ly/42AZa1b
- Momento consumativo de la colusión simple [Casación 1648-2019, Moquegua]. Link: bit.ly/3nkA5ri
- La colusión agravada es un delito de lesión y de resultado [Casación 1648-2019, Moquegua]. Link: bit.ly/3JFQpug
- Negocios jurídicos comprendidos en el delito de colusión [Casación 468-2019, Lima]. Link: bit.ly/3lF0r6Q
- Pena por colusión o peculado siempre debe ser efectiva, aunque sea de corta duración [Casación 1550-2018, Apurímac]. Link: bit.ly/3BHQauU
- Es incorrecto diferenciar colusión simple y agravada [Casación 542-2017, Lambayeque]. Link: bit.ly/3z3UeEt
- El componente defraudatorio en el delito de colusión es de tipo normativo [Casación 533-2016, Ayacucho]. Link: bit.ly/40cSjcR
- Colusión agravada: Pericia contable, concreta y específica resulta ser el medio idóneo para determinar perjuicio patrimonial al Estado (doctrina jurisprudencial vinculante) [Casación 661-2016, Piura]. Link: bit.ly/3JMDOFH
- NUEVO: En el delito de colusión simple, el plazo de prescripción no puede duplicarse [RN 1804-2022, Lima Norte]. Link: lpd.pe/0JEKv
- Dos elementos necesarios para la materialización objetiva del delito de colusión (caso Vladimiro Montesinos y otros) [RN 452-2020, Lima]. Link: bit.ly/3FPmhez
- Bien jurídico tutelado en el delito de colusión (caso Vladimiro Montesinos y otros) [RN 452-2020, Lima]. Link: bit.ly/42G2GY4
- Desarrollo típico del elemento «concertación» en el delito de colusión (caso Vladimiro Montesinos y otros) [RN 452-2020, Lima]. Link: bit.ly/40Cl9TL
- Desarrollo típico del elemento «defraudación» en el delito de colusión (caso Vladimiro Montesinos y otros) [RN 452-2020, Lima]. Link: bit.ly/42QlNiv
- La colusión es un delito especial propio (caso Vladimiro Montesinos y otros) [RN 452-2020, Lima]. Link: bit.ly/3FPmhez
- La estructura típica del delito de colusión implica una relación bilateral que se ve reflejada en el acuerdo colusorio [RN 460-2020, Lima]. Link: bit.ly/3K2rOjx
- Las infracciones administrativas tienen virtualidad para acreditar el delito de colusión [RN 460-2020, Lima]. Link: bit.ly/3FQwaJ3
- NUEVO: El delito de colusión protege el patrimonio público, pero no desde un aspecto cuantificable o económico [RN 2164-2019, Lima]. Link: lpd.pe/0bKLq
- Desarrollo del núcleo rector del delito de colusión [RN 906-2019, Lima]. Link: bit.ly/40udAip
- Tres ejemplos de cómo se puede establecer la existencia de una concertación en el delito de colusión [RN 906-2019, Lima]. Link: bit.ly/3z5MDW8
- Colusión agravada: Culminación de la obra no genera atipicidad de la conducta [RN 1634-2018, Ica]. Link: bit.ly/3TJj5a0
- La determinación del perjuicio o defraudación patrimonial en el delito de colusión desleal requiere la realización de una pericia contable idónea [RN 881-2018, Pasco]. Link: bit.ly/3lFCNHm
- En el delito de colusión son dos los bienes jurídicos tutelados [RN 59-2018, Lima Norte]. Link: bit.ly/3ZcL832
- Desarrollo típico del «interesado» en el delito de colusión [RN 59-2018, Lima Norte]. Link: bit.ly/40eqWiu
- El delito de colusión es un delito de infracción de deber [RN 59-2018, Lima Norte]. Link: bit.ly/3K3DKTe
- Colusión: Pericia contable no constituye requisito indispensable para demostrar defraudación patrimonial [RN 1849-2017, Lima]. Link: bit.ly/40fKdjp
- Dos conductas específicas que materializan el delito de colusión [RN 1849-2017, Lima]. Link: bit.ly/3TL4Xx5
- Tres elementos normativos que generan la materialización del delito de colusión [RN 109-2017, Lima]. Link: bit.ly/3TEHiOV
- La colusión comprende en su integridad el injusto de los delitos de falsedad [RN 2648-2016, El Santa]. Link: bit.ly/3K55IOf
- Consumación del delito de colusión agravada se encuentra supeditada a la existencia de un real perjuicio patrimonial [RN 2307-2015, Huancavelica]. Link: bit.ly/42HKAoz
- Colusión: Tipo penal exige que tanto el funcionario público como el particular tengan un codominio del hecho [RN 5-2015, Junín]. Link: bit.ly/3FP2ewX
- NUEVO: Colusión: Alcances del término «concertación» [RN 1687-2014, Lima]. Link: lpd.pe/kPgbx
- Intangibilidad de los roles especiales del funcionario como objeto de protección del delito de colusión [RN 1305-2014, Áncash]. Link: bit.ly/40wms6D
- Funcionario que no ejecutó actos necesarios para licitar las bases en el tiempo oportuno comete negligencia y no delito de colusión [RN 1199-2013, Arequipa]. Link: bit.ly/3ni69vM
- Delito de colusión no requiere individualizar al extraneus [RN 1318-2012, Lima]. Link: bit.ly/40fTLev
- El delito de colusión es de modalidad comisiva y no omisiva [RN 2587-2011, Cusco]. Link: bit.ly/3z5n9rH
- Colusión es delito de infracción de deber y no de organización o de dominio [RN 215-2011, Huánuco]. Link: bit.ly/3FNFIVf
- La colusión es un delito de mera actividad y no de resultado [RN 5315-2008, Puno]. Link: bit.ly/42ARHPD
- Diferencias entre colusión simple y colusión agravada [Queja NCPP 408-2021, Lima Sur]. Link: bit.ly/3lFUWVq
-
Corte Superior
-
- NUEVO: Delito continuado: No existe «dolo global» si el delito de colusión se cometió en dos gestiones diferentes (caso César Villanueva) [Exp. 00045-2019-33-5001-JR-PE-03]. Link: lpd.pe/24AJE
- Colusión: El patrimonio estatal solo constituye objeto de la acción y no el bien jurídico protegido [Exp. 0016-2017-174]. Link: bit.ly/3lzeATb
- Dos exigencias en atención al sujeto activo en el delito de colusión [Exp. 0016-2017-174]. Link: bit.ly/3lCM0Af
- No es posible establecer una imputación conjunta por los delitos de colusión desleal y negociación incompatible [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Lima, 2011]. Link: bit.ly/40zVNG8
-
Tribunal Constitucional
- NUEVO: Colusión: La prueba por indicios debe responder al dónde, cómo y cuándo de la concertación [Exp. 04554-2023-PHC/TC]. Link: lpd.pe/pRbAd
- NUEVO: La colusión es un delito de carácter comisivo y no de naturaleza omisiva [Exp. 04554-2023-PHC/TC]. Link: lpd.pe/2MgMG
- NUEVO: Colusión: No basta con que el acusado conozca los hechos; es necesario, además, que realice acciones comisivas [Exp. 04554-2023-PHC/TC]. Link: lpd.pe/0mY1v
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: