Artículo 38.- Valor de los actos procesales
Los actos procesales válidamente realizados antes de la declinatoria conservan su eficacia.
Concordancias
NCPP: arts. 25, 31, 33, 34, 42; CPC: art. 25.
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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