Jurisprudencia del artículo 376 del Código Procesal Civil.- Plazo y trámite de la apelación de autos con efecto suspensivo

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Artículo 376.- Plazo y trámite de la apelación de autos con efecto suspensivo
La apelación contra los autos a ser concedida con efecto suspensivo se interpone dentro de los siguientes plazos:

1. Tres días si el auto es pronunciado fuera de audiencia; o

2. En la misma audiencia, si el auto fuera expedido en ella, pero su fundamentación y demás requisitos serán cumplidos en el mismo plazo que el inciso anterior.

El secretario de juzgado enviará el expediente al superior dentro de los cinco días de concedida la apelación, bajo responsabilidad.

Dentro de cinco días de recibido, el superior comunicará a las partes que los autos están expeditos para ser resueltos y señalará día y hora para la vista de la causa.

Es inadmisible la alegación de hechos nuevos.

La resolución definitiva se expedirá dentro de los cinco días siguientes a la vista de la causa.


Concordancias

CPC: arts. 56, 367, 371, 375, 494, 556, 558, 691, 755; CNA: art. 179.


Jurisprudencia del artículo 376 del Código Procesal Civil

  • Corte Superior

  1. En la apelación contra autos finales, se prohíbe alegar hechos nuevos, incluso ofrecer medios probatorios extemporáneos [Exp. 00142-2022-0]. Link: lpd.pe/0nvjE

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