Jurisprudencia del artículo 346 del Código Procesal Penal.- Pronunciamiento del Juez de la Investigación Preparatoria

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Artículo 346.- Pronunciamiento del Juez de la Investigación Preparatoria*
1. El Juez se pronunciará en el plazo de quince (15) días. Para casos complejos y de criminalidad organizada el pronunciamiento no podrá exceder de los treinta (30) días. Si considera fundado el requerimiento fiscal, dictará auto de sobreseimiento. Si no lo considera procedente, expedirá un auto elevando las actuaciones al Fiscal Superior para que ratifique o rectifique la solicitud del Fiscal Provincial. La resolución judicial debe expresar las razones en que funda su desacuerdo.

2. El Fiscal Superior se pronunciará en el plazo de diez (10) días. Con su decisión culmina el trámite.

3. Si el Fiscal Superior ratifica el requerimiento de sobreseimiento, el Juez de la Investigación Preparatoria inmediatamente y sin trámite alguno dictará auto de sobreseimiento.

4. Si el Fiscal Superior no está de acuerdo con el requerimiento del Fiscal Provincial, ordenará a otro Fiscal que formule acusación.

5. El Juez de la Investigación Preparatoria, en el supuesto del numeral 2 del artículo anterior, si lo considera admisible y fundado, dispondrá la realización de una Investigación Suplementaria indicando el plazo y las diligencias que el Fiscal debe realizar. Cumplido el trámite, no procederá oposición ni disponer la concesión de un nuevo plazo de investigación.

*Articulo modificado por el DL 1307, publicado el 30 de diciembre de 2016 (link: bit.ly/444FAtX)


Concordancias

NCPP: arts. IX, 71.1, 352.2.


Jurisprudencia del artículo 346 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. No es posible que el juez superior dicte sobreseimiento de oficio [Casación 1249-2019, Huancavelica]. Link: bit.ly/3b0oCY5
    2. Ante la nulidad de la sentencia no procede ordenar una investigación suplementaria [Casación 727-2019, Ica]. Link: bit.ly/3bcdQ10
    3. Igualdad de armas: la constitución de actor civil es posible en investigación suplementaria [Casación 205-2019, Del Santa]. Link: bit.ly/3RLOAPz 
    4. Juez de investigación preparatoria no puede ordenar de oficio una investigación suplementaria [Casación 186-2018, Amazonas]. Link: bit.ly/3yOxQzz
    5. Conformidad de sobreseimiento de fiscal superior no impide que el juez superior realice un control de legalidad [Casación 1184-2017, El Santa]. Link: bit.ly/3PE97nJ
    6. Fiscal superior no está obligado a una debida motivación de la ratificación de sobreseimiento o su concurrencia a apelación (doctrina jurisprudencial) [Casación 475-2013, Tacna]. Link: bit.ly/3zESgvz
    7. Tres supuestos para que un juez superior pueda desestimar el requerimiento de sobreseimiento [RN 768-2019, Lima Este]. Link: bit.ly/3Ip4FGp 
  • Corte Superior

    1. Investigación suplementaria puede ser dispuesta a pedido de actor civil, si en su oposición propone diligencias [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Junín, 2021]. Link: bit.ly/3tiOJPe
    2. Juez de investigación preparatoria puede disponer ampliar de oficio una investigación suplementaria [I Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia Penal y Procesal Penal de Huancavelica, 2017]. Link: bit.ly/3Az6f74
    3. Fiscal superior no puede pronunciarse sobre una investigación suplementaria sino solo sobre la ratificación o no del sobreseimiento fiscal [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Áncash, 2017]. Link: bit.ly/3DE8sim
    4. Investigación suplementaria: el fiscal no puede realizar actos de investigación diferentes a los dispuestos por el juez de investigación preparatoria [Exp. 02250-2017-12]. Link: bit.ly/3yKPUdX
    5. Juez puede dictar de oficio el sobreseimiento por una causal distinta a la invocada [Exp. 00162-2012-10]. Link: bit.ly/3OPFRd3
  • Tribunal Constitucional

    1. Solicitud fiscal de sobreseimiento ratificada por el fiscal superior no puede ser impugnada [Exp. 01569-2019-PA/TC]. Link: bit.ly/3BmNFzs

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