Artículo 345.- Desistimiento de pretensión no resuelta
El titular de una pretensión no resuelta en primera instancia, puede desistirse de la misma antes que el proceso sea decidido por el superior.
Concordancias
CPC: arts. 340.2, 342, 344.
Jurisprudencia del artículo 345 del Código Procesal Civil
-
Tribunal Constitucional
- TC rechaza desistimiento de pretensión debido a que el proceso fue resuelto en segunda instancia [Exp. 01139-2016-PA/TC]. Link: lpd.pe/2XKqb
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Comentarios:
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![No se puede alegar la nulidad respecto de actuaciones ya resueltas y consentidas anteriormente sin haber interpuesto en su momento la impugnación correspondiente, pues ello contraviene la teoría de los propios actos y el principio de buena fe [Casación 3804-2025, Nacional, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
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