Artículo 325.- Atentado contra la integridad nacional
El que practica un acto dirigido a someter a la República, en todo o en parte, a la dominación extranjera o a hacer independiente una parte de la misma, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años.
Concordancias
C: arts. 38, 43, 44, 54, 70, 113.5.9, 114, 117, 140, 165, 173; CP: arts. 2, 12, 22, 23, 29, 92, 93, 334, 339, 340; NCPP: arts. 261, 264, 268, 272, 273.
Jurisprudencia del artículo 325 del Código Penal
-
Tribunal Constitucional
- Libertad de tránsito: La expatriación es una consecuencia del delito de atentado contra la integridad nacional [Exp. 2876-2005-PHC/TC, f. j. 16]. Link: bit.ly/3niisZf
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