Jurisprudencia del artículo 310 del Código Procesal Civil.- Formulación y trámite de la recusación

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Artículo 310.- Formulación y trámite de la recusación
La recusación se formulará ante el Juez o la Sala que conoce el proceso, fundamentando la causal alegada. En el mismo escrito se ofrecerán los medios probatorios, excepto la declaración del recusado, que es improcedente.

Cuando el Juez recusado acepta la procedencia de la causal, debe excusarse de seguir interviniendo a través de resolución fundamentada, ordenando el envío del expediente a quien deba reemplazarlo.

Si no acepta la recusación, emitirá informe motivado y formará cuaderno enviándolo al Juez que corresponda conocer, con citación a las partes. El trámite de la recusación no suspende el proceso principal, pero el recusado deberá abstenerse de expedir cualquier resolución que ponga fin al proceso. El Juez a quien se remite el cuaderno tramitará y resolverá la recusación conforme a lo previsto en el Artículo 754 en lo que corresponda. Su decisión es inimpugnable.

Interpuesta recusación contra un Juez de órgano jurisdiccional colegiado, se procede en la forma descrita en el párrafo anterior. Sin embargo, la recusación será resuelta por los otros integrantes de la Sala, sin necesidad de integración, debiéndose llamar a otro Juez sólo en caso de discordia.


Concordancias

CPC: arts. 307-309, 311, 312, 314, 315, 754; LOPJ: art. 150.


Jurisprudencia del artículo 310 del Código Procesal Civil

  • Corte Suprema

  1. No es correcto que magistrado resuelva pedido de su recusación, pues no garantiza la imparcialidad de la actividad jurisdiccional [Casación 2035-1999, Cañete]. Link: lpd.pe/pZzxJ
  2. Constituye decisión inimpugnable la improcedencia de recusación, pese a que demandante no acreditó la parcialidad de los jueces superiores [Apelación 13627-2013, Junín]. Link: lpd.pe/2wZAV
  • Tribunal Constitucional

  1. No es impugnable la recusación rechazada por la jueza especializada que actuó como órgano de revisión en el mismo proceso [Exp. 00340-2021-PA/TC]. Link: lpd.pe/pq5L1

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