Artículo 308-C.- Depredación de flora y fauna silvestre*
El que caza, captura, colecta, extrae o posee productos, raíces o especímenes de especies de flora y/o fauna silvestre, sin contar con la concesión, permiso, licencia o autorización u otra modalidad de aprovechamiento o extracción, otorgada por la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con cincuenta a cuatrocientos días-multa.
*Artículo incorporado por la Ley 29263, publicada el 2 de octubre de 2008 (link: bit.ly/3Kqdjab).
**Artículo modificado por el DL 1237, publicado el 26 de setiembre de 2015 (link: bit.ly/3Qo6bPb).
Concordancias
C: arts. 66-68, 166; CP: arts. 2, 23, 27, 29, 41-44, 57-68, 92, 93, 105, 267; PIDESC: art. 12.2.b; CAPPDH: arts. 29.8, 30, 31, 39.
Jurisprudencia del artículo 308-C del Código Penal
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Juzgados
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- No hay una diferencia sustancial entre el delito de tráfico ilegal y/o depredación de especies de flora y fauna silvestre protegida (arts. 308 y 308-C CP) y la infracción administrativa asociada a esas conductas, pues la única distinción es que ambas son sancionadas por dos órganos distintos (MP y Serfor), pero del mismo Estado [Exp. 03639-2016-87, ff. jj. 2.6-2.7]. Link: bit.ly/3qgUTBo
- Recolección de 113 huevos de una especie protegida para su propio consumo no es compatible con la intención de depredar los recursos naturales [Exp. 98-0037-191605, p. 1]. Link: bit.ly/40baJL0
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LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:
![Requisitos de la ley penal en blanco propia: que el reenvío normativo sea expreso y esté justificado en razón del bien jurídico protegido por la norma penal; que la ley, además de señalar la pena, contenga el núcleo esencial de la prohibición para que la norma infralegal solo regule aspectos complementarios; y, que sea satisfecha la exigencia de certeza o se dé la suficiente concreción para que la conducta delictiva quede suficientemente precisada en el complemento indispensable de la norma a la que la ley penal se remite [Casación 1993-2021, Lambayeque, f. j. 3] PALACIO DE JUSTICIA-INTERIORES-1](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/PALACIO-DE-JUSTICIA-INTERIORES-1-218x150.jpg)



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