Artículo 3.- Regulación de los derechos de acción y contradicción
Los derechos de acción y contradicción en materia procesal civil no admiten limitación ni restricción para su ejercicio, sin perjuicio de los requisitos procesales previstos en este Código.
Concordancias
CC: arts. 43, 44, 46, 46A; CPC: arts. I, IX, 2, 4, 309, 424-427, 442-445, 456, 690A, 690D, 709, 722, 753, 755, 799, 809, 810, 822; LOPJ: art. 7.
Jurisprudencia del artículo 3 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Se afecta el derecho de acción si juez contabiliza el plazo prescriptorio hasta la fecha de notificación de demanda [Casación 603-2014, Callao]. Link: lpd.pe/pZLgg
- Desamparar argumentos que sustentan la contradicción no supone restringir el derecho del ejecutado [Casación 3452-2019, Lima]. Link: lpd.pe/kXKVb
- Emplazamiento válido de la demanda no restringe al demandado ejercer el derecho de contradicción [Casación 1008-2009, Del Santa]. Link: lpd.pe/0KD9n
-
Tribunal Constitucional
- Derecho de acción no implica que demanda deba ser estimada, sino que sea atendida por los órganos jurisdiccionales [Exp. 05549-2016-PA/TC]. Link: lpd.pe/0LOJd
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