Fundamento destacado: Tercero. En el artículo tres, del Decreto Legislativo número mil ciento seis se regulan tres conductas punibles: a) transportar o trasladar, b) hacer ingresar y c) hacer salir por territorio nacional dinero o títulos valores de origen ilícito. En la segunda modalidad, el legislador implícitamente alude a un acto de importación o ingreso de los activos designados al país. El ingreso de las divisas o de los títulos valores puede materializarse por vías formales o con actos de ocultamiento; a su vez, se observa que este tipo de operaciones exigen que su modo de realización sea lo más fragmentado posible, bajo un sistema de seguridad basado en el compartimentaje, en el que las relaciones directas y el flujo de la información se encuentran limitados al máximo.
Sumilla: Suficiencia probatoria y pena de inhabilitación. El causal probatorio actuado resulta suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que ostentaba el acusado al inicio del proceso penal. El Tribunal jurisdiccional no se encuentra habilitado para imponer la pena de inhabilitación si esta no se encontraba vigente al momento en que ocurrieron los hechos imputados. Lima, nueve de marzo de dos mil veintiuno
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE NULIDAD N.° 313-2020, CALLAO
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa técnica del procesado Andy Gregory Cortez Carrillo contra la sentencia del veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve (folio 1187) en el extremo que lo condenó como autor del delito de lavado de activos – ingreso a territorio nacional de dinero de origen ilícito, en perjuicio del Estado peruano, y como tal se le impuso la pena de ocho años de privación de libertad; inhabilitación por el plazo de la condena para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público, y se fijó en S/ 5,000.00 (cinco mil soles) el monto que por concepto de reparación civil deberá abonar a favor del erario público y se dispuso el decomiso de los USD 13,770.00 (trece mil setecientos setenta dólares) retenidos al momento de su intervención.
Intervino como ponente el señor juez supremo PRADO SALDARRIAGA.
CONSIDERANDO
Primero. La defensa técnica del procesado Andy Gregory Cortez Carrillo, en su recurso de nulidad formalizado (véase a folio 1210), solicita la absolución de su patrocinado por los siguientes motivos:
1.1 Su patrocinado desconocía el contenido ilícito que transportaba en la mochila porque la tomó prestada de un amigo en la ciudad de México; esta situación fue la razón por la que no declaró el dinero. Asimismo, no se ha tomado en cuenta que su patrocinado colaboró —en todo momento, sin oposición— para que se elaboraran las actas fiscales de verificación y descarte de drogas.
1.2 No existen suficientes medios de prueba que acrediten la vinculación de su patrocinado con la materialidad del delito; por el contrario, no se ha determinado si lo que debía ser acreditado eran los USD 2,700.00 (dos mil setecientos dólares) que llevaba en su poder —como producto de su trabajo realizado— o los USD 11,000.00 (once mil dólares) que se encontraban ocultos en la mochila.
[Continúa…]

![Cuando la libertad de expresión se vincula con la libertad sindical y los derechos políticos, requiere protección reforzada, ya que su vulneración puede generar un efecto amedrentador y afectar la capacidad de las organizaciones para defender sus intereses [Deras García y otros vs. Honduras, ff. jj. 78-82]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

![Omisión a la asistencia familiar: capacidad económica se prueba en sede civil [Casación 1496-2018, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/05/Casacion-1496-2018-Lima-LP-218x150.jpg)
![Dos precisiones sobre la aplicación retroactiva de los convenios colectivos: i) al suscribirse un nuevo convenio colectivo, sus cláusulas entran en vigencia desde el día siguiente de la caducidad del convenio anterior y, de no existir pacto alguno, desde la fecha de presentación del pliego de reclamos; y ii) no rige la aplicación retroactiva cuando se trate de obligaciones de dar bienes en especie, caso en el cual la obligación surte efectos desde la suscripción del convenio [Casación 21340-2023, Loreto, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre El paso a paso en la audiencia única de alimentos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-juan-carlos-arenas_El-paso-a-paso-en-la-audiencia-unica-de-alimentos-218x150.jpg)
![TC anula sentencia de alimentos porque juez no valoró informe del centro de trabajo del obligado alimentario [Exp. 02248-2020-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/tc-anula-sentencia-de-alimentos-porque-juez-no-valoro-informe-del-centro-de-trabajo-del-obligado-alimentario-LPDerecho-compressed-218x150.jpg)
![¿Compraste un inmueble pagando en efectivo? La Ley de Bancarizacion no obliga a acreditar el pago solo con prueba bancaria: el juez no puede ignorar la minuta donde el vendedor reconoció haber recibido el precio, solo porque el pago se hizo en efectivo [Casación 712-2022, Sullana]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/casa-vivienda-valor-posesion-predio-hipoteca-venta-compraventa-herencia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Ley del Mercado de Valores (Decreto Legislativo 861) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_Ley-del-mercado-de-valores-218x150.jpg)



![Promocionan la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo, sociedad por acciones cerrada simplificada [Decreto Legislativo 1409] Ejecutivos - Socios - Negocios - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Ejecutivos-Socios-Negocios-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)












![Arbitraje de emergencia y asistencia judicial: Se declara improcedente la solicitud de asistencia judicial para ejecutar una medida cautelar arbitral, pues la función de colaboración judicial no implica que el órgano jurisdiccional actúe como ejecutor automático de decisiones arbitrales, sino que debe verificar la validez competencial del acto a ejecutar, especialmente cuando proviene de un centro arbitral no pactado y un arbitraje de emergencia excluido en el convenio [Exp. 17490-2023-90-1817-JR-CO-13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Ley del Mercado de Valores (Decreto Legislativo 861) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_Ley-del-mercado-de-valores-324x160.jpg)

![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-100x70.jpg)
![Dos precisiones sobre la aplicación retroactiva de los convenios colectivos: i) al suscribirse un nuevo convenio colectivo, sus cláusulas entran en vigencia desde el día siguiente de la caducidad del convenio anterior y, de no existir pacto alguno, desde la fecha de presentación del pliego de reclamos; y ii) no rige la aplicación retroactiva cuando se trate de obligaciones de dar bienes en especie, caso en el cual la obligación surte efectos desde la suscripción del convenio [Casación 21340-2023, Loreto, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)
![[VÍDEO] El rol del abogado en la creación de empresas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_-Jose-Cabrejo-Villagarcia-en-LP_LP-100x70.jpg)

![Ley del Mercado de Valores (Decreto Legislativo 861) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_Ley-del-mercado-de-valores-100x70.jpg)
![La validez de una transacción extrajudicial puede impugnarse si se argumenta que tiene vicios de voluntad o carece de la fuerza compulsiva asociada a un mandato judicial [Resolución 460-2017-Sunarp-TR-A]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/sunarp-fachada-LPDerecho-324x160.png)